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Bonificaciones contratos de formación 2023

Nuevas bonificaciones contratos de formación 2023

Contratos iniciados a partir del
1 de septiembre de 2023

Con la publicación del Real Decreto-ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se establece un nuevo sistema de bonificaciones para el contrato de formación en alternancia que  entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.

Hasta entonces, los contratos de formación que se celebren, así como sus correspondientes prórrogas, seguirán disfrutando del mismo régimen de bonificaciones y reducciones vigentes en la actualidad.

Como saben,  el contrato de formación en alternancia es un contrato laboral de naturaleza temporal donde la persona trabajadora alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato.

Para más información

Nuevo sistema de bonificaciones de los Seguros Sociales 2023

A partir del 1 de septiembre, el nuevo RD Ley establece para  el contrato de formación en alternancia  unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa. (redacción del resumen del RDL publicado en el SEPE).

Respecto a la transformación del contrato de formación en alternancia en indefinido a su finalización, la  empresa tendrá derecho a una bonificación de 128 €/mes durante 3 años, si la persona trabajadora es hombre y de 147 €/mes si es mujer.

Bonificaciones de los costes de la actividad formativa

La bonificación por formación teórica se mantiene igual, es decir, el coste de la formación será 100% bonificable en los seguros sociales en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico correspondiente, actualmente 5 € para la teleformación, por el número de horas equivalente al 35% de la jornada laboral el primer año de contrato y el 15% el segundo año. De modo que, el coste de la formación  seguirá sin representar coste adicional alguno a la empresa

En este punto destacaríamos como novedad el hecho de que cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.

También se mantienen las bonificaciones por tutor de empresa: todas las empresas se podrán aplicar una bonificación de 60 €/mes por cada persona trabajadora en formación que tengan contratada. En el supuesto de empresas de menos de 5 trabajadores, la bonificación será de 80 €/mes

Esta bonificación por tutorización se podrá disfrutar durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas. Como pueden comprobar, esta nueva regulación del sistema de bonificaciones seguirá situando al contrato de formación en alternancia como el contrato laboral más ventajoso para las empresas y el mejor incentivo para  la contratación juvenil.

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