La TGSS obliga a cotizar las cantidades abonadas por preaviso en los despidos objetivos
- 16 de julio 2026
La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado su criterio: las cantidades que abonas por falta de preaviso en una extinción por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores dejan de estar excluidas de cotización. El cambio, publicado en el Boletín de Noticias RED 08/2026 del 14 de julio de 2026, obliga a regularizar mediante liquidaciones complementarias las cantidades ya abonadas por este concepto.
¿Qué cambia y por qué?
Hasta ahora, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones consideraba que el importe abonado por falta de preaviso tenía naturaleza indemnizatoria y, por tanto, quedaba excluido de la base de cotización. La TGSS reconsidera ese criterio y distingue dos conceptos que el artículo 53 ET regula por separado:
• Indemnización: 20 días de salario por año de servicio, puesta a disposición del trabajador junto con la comunicación escrita (art. 53.1.b ET).
• Preaviso: plazo de 15 días regulado en el art. 53.1.c ET, cuya naturaleza no está definida legalmente pero que la TGSS sitúa más próxima al salario.
El argumento que sostiene la nueva interpretación procede del artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral: si se declara improcedente o nulo el despido, la persona trabajadora debe devolver la indemnización, pero no la cantidad percibida por el preaviso. Esa asimetría es, para la TGSS, la prueba de que el preaviso no comparte la naturaleza indemnizatoria de los 20 días por año de servicio, y por tanto debe cotizar como el resto de conceptos salariales.
Aclaración (BNR 09/2026, 16 de julio de 2026): el BNR 08/2026 mencionaba un plazo de preaviso de 30 días al citar el extracto de la sentencia que sustenta este cambio de criterio; ese plazo era el vigente en el momento del despido enjuiciado, no el actualmente aplicable. El plazo de preaviso vigente, conforme al art. 53.1.c) ET, es de 15 días.
Efecto directo sobre tu empresa
Si has abonado cantidades por falta de preaviso en extinciones por causas objetivas, la TGSS establece tres obligaciones:
1. Cotizar esas cantidades mediante liquidaciones complementarias, tomando como momento del devengo la fecha del cese.
2. Comunicarlas como «incluidas» en la base de cotización, bajo el CRA 0054.
3. Identificar el concepto con su nueva denominación en el Manual de conceptos retributivos abonados y en la T-84: INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO.
El boletín no fija una fecha límite para regularizar liquidaciones anteriores, por lo que conviene revisar las extinciones por causas objetivas ya formalizadas en las que se haya abonado preaviso sin cotizar, y anticipar el nuevo tratamiento en las que están pendientes de tramitar.
Inactividad tipo L: se amplía a los supuestos del artículo 48.8 ET
El sistema RED genera de forma automática el tipo de inactividad «L» cuando detecta que una persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o familiares (art. 237 LGSS) tiene reconocida simultáneamente una prestación por nacimiento y cuidado del menor.
A partir de ahora, ese automatismo se extiende también a las suspensiones del contrato con reserva del puesto del artículo 48.8 ET, es decir, cuando una trabajadora abandona su puesto por ser víctima de violencia de género o violencia sexual, identificadas mediante SAA 002 con clave de BAJA 80. El literal de la inactividad «L» pasa a ser «NYCM EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA».
Jubilación parcial: nuevos controles en Afiliación desde el 4 de agosto de 2026
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social consolida el criterio ya avanzado en el BNR 09/2025 sobre la acumulación del tiempo de trabajo en la jubilación parcial. El artículo 215 LGSS regula dos modalidades distintas, y la posibilidad de acumular jornada (art. 215.3 LGSS) no opera igual en ambas:
• Jubilación parcial del art. 215.1 LGSS (anticipada): solo permite acumular el tiempo de trabajo cuando el acceso se produce antes de cumplir la edad legal de jubilación. Si el trabajador ya ha cumplido la edad del art. 205.1.a) LGSS, la acumulación de jornada no es aplicable en esta modalidad.
• Jubilación parcial del art. 215.2 LGSS (ordinaria, tras la edad legal): aquí sí cabe la acumulación de jornada, pero su cotización se rige por la letra f) del propio art. 215.2 LGSS, no por el art. 65.3 del RD 2064/1995 (la norma general del contrato a tiempo parcial con concentración de jornada, identificado con causa 001). Por eso la acumulación de jornada del art. 215.3 LGSS no debe comunicarse con la causa DIBA 001.
A partir del 4 de agosto de 2026, el sistema de Afiliación aplicará dos controles para hacer efectiva esta distinción:
4. En los contratos 540 vinculados a una pensión de jubilación parcial del art. 215 LGSS reconocida por el INSS, no se podrá comunicar la causa 001, que lleva asociadas las normas de cotización del art. 65.3 del RD 2064/1995.
5. Si un contrato a tiempo parcial con causa 001 pasa a ser un contrato 540 del art. 215.1 LGSS, deja de aplicar, desde ese momento, las características de cotización propias de la causa 001.
Quién calcula la base:
1. Con la causa 001, el sistema calculaba automáticamente la base de cotización a partir de las retribuciones anuales previstas comunicadas.
2. En los contratos afectados por el punto 2 anterior, ese cálculo automático desaparece: eres tú quien debe calcular y comunicar la base de cotización correspondiente en el fichero de bases, aplicando las reglas de cotización del art. 215.2.f) LGSS cuando proceda la acumulación de jornada. Los periodos de liquidación ya vencidos desde abril de 2025 se regularizan de oficio por la TGSS.
Fuentes
- Boletín de Noticias RED 08/2026, Tesorería General de la Seguridad Social, 14 de julio de 2026.
- Boletín de Noticias RED 09/2025. Tesorería General de la Seguridad Social, 21 de julio de 2025.
- Boletín de Noticias RED 09/2026. Tesorería General de la Seguridad Social, 16 de julio de 2026.
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