Protocolo frente al acoso y sanciones por incumplimiento

Para cumplir con la legalidad vigente, todas las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla deben contar con un Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y el acoso virtual, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 12 de la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

Este protocolo responde a la necesidad de prevenir y sensibilizar contra las violencias sexuales en el ámbito laboral, y se convierten en el instrumento clave para erradicar conductas no deseadas, garantizar efectivamente la tutela de los derechos fundamentales y el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no disponer de un protocolo varían en función de la gravedad del incumplimiento de la normativa. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones:

    • Sanciones de 7.501€ a 30.000€ para infracciones leves.

    • Sanciones de 30.001€ a 120.005€ para infracciones graves.

    • Sanciones de 120.006€ a 225.018€ para infracciones muy graves.

Sanciones por no tener protocolo de prevención

¿Qué es exactamente un protocolo frente al acoso?

Es el documento que recoge la información y procedimientos de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo y acoso virtual en el trabajo. 
Es un procedimiento de prevención específico en el ámbito laboral que demuestra el compromiso de la empresa de no tolerar situaciones de acoso. Define las conductas constitutivas y establece el cauce para dar trámite a la denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

¿Cómo podemos ayudarte a cumplir con la normativa?

Toda la documentación se entrega personalizada con la imagen de la empresa, denominación, logo…
Tras dicha entrega, nuestro personal técnico contactará con la persona instructora del protocolo en la empresa y ofrecerá asesoramiento para llevar a cabo la implantación. El servicio incluye un dossier de información sobre «Conductas Constitutivas de acoso secual y acoso por razón de sexo», que la empresa deberá difundir entre todas las personas trabajadoras de la plantilla.
 
No obstante, es aconsejable que las personas instructoras del protocolo reciban una formación en materia de igualdad de mayor grado que el resto de plantilla en materia de igualdad.
 
Una buena gestión del protocolo requiere de:
  • Registros de información al personal. 
  • Cartel informativo para la plantilla. 
  • Modelo de queja/denuncia.
  • Modelo de control de acciones.
  • Información para la plantilla.
  • Modelo de compromiso de confidencialidad.
 

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