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Abire Formación
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
El Contrato de Formación en Alternancia (CFA) es un contrato laboral de duración determinada en el que la persona trabajadora alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato.
La duración máxima del CFA vendrá determinada por la duración del plan formativo vinculado a la ocupación laboral, sin que pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años.
En el supuesto de que el CFA se hubiera concertado por duración inferior a los 2 años y no se hubiera obtenido el diploma asociado al contrato formativo, se podrá prorrogar el contrato hasta la obtención del mencionado diploma.
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Ventajas para la empresa
-
Bonificaciones en las cuota de la Seguridad Social.
Serán de 91 €/mes en la cuota empresarial, y 28 €/mes en la cuota a la Seguridad Social de la persona trabajadora. - Alta e incorporación inmediata del trabajador/a.
- Las empresas podrán participar activamente en la formación de sus trabajadores/as, así como renovar, profesionalizar y reforzar su plantilla.
- Bonificación en la cuota de la Seguridad Social por transformación en indefinido: 1.536€ para hombres y 1.764€ para mujeres, durante tres años.
- Bonificación por tutoría de empresa.
- Formación teórica 100% bonificable.
- Flexibilidad temporal: desde 3 meses hasta 2 años (o fin del programa formativo).
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Incentivos a la contratación
El Contrato de Formación permite que los conocimientos aprendidos sean aplicados al momento, lo que supone una mayor y más rápida profesionalización del alumno/a en la empresa.
Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
Serán de 91 €/mes en la cuota empresarial, y 28 €/mes en la cuota a la Seguridad Social de la persona trabajadora.
Bonificación por transformación en indefinido
El importe a bonificar en las cuotas a la Seguridad Social es de 1.536€ para hombres y 1.764€ para mujeres, durante tres años.
Incorporación
Alta e incorporación inmediata del trabajador/a en el puesto de trabajo.
Flexibilidad temporal: desde 3 meses hasta 2 años (o fin del programa formativo).
Coste de la formación teórica 100% bonificable.
Bonificación por tutoría de empresa.
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Ahorro del contrato de formación en alternancia
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¿Cómo podemos ayudarte?
Es un contrato laboral de carácter temporal donde el trabajador/a alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato.
Las empresas disfrutan de una bonificación de la cuotas de los seguros sociales. Las nuevas bonificaciones del contrato de formación serán de 91 €/mes de la cuota empresarial, y 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora.
La bonificación por tutor de empresa trata de compensar el tiempo que el tutor de empresa, que deber ser otro/a trabajador/a de la empresa o el propio empresario/a, presta al proceso de aprendizaje del trabajador/a en formación. El tiempo máximo que se puede bonificar son 40 horas mensuales por trabajador en formación. Las empresas de menos de 5 trabajadores percibirán 80 € al mes por este concepto y las de 5 o más trabajadores, 60 €/mes.
Deberá tener formación o experiencia adecuadas.
Accede para ver los requisitos actualizados a 1 de septiembre de 2023.
El CFA, para el año 2023, cotiza una cantidad fija de 170,69 €.
La duración del CFA está determinada por la duración del programa formativo, sin que dicha duración pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años.
Reglamentariamente se podrán establecer otras duraciones superiores para personas con discapacidad o que pertenezcan a los colectivos en riesgo de exclusión social previstos en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, con objeto de adecuar la duración máxima del contrato, a los estudios, plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
La duración del CFA está determinada por la duración del programa formativo, sin que dicha duración pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años.
Sí. Si la duración del contrato inicial es inferior a la duración máxima legal de 2 años y durante el mismo no se obtuviera la titulación o diploma formativo asociado al contrato, éste se podrá prorrogar, sin superar la duración máxima de 2 años, hasta la obtención de la titulación académica que correspondiera.