Novedad en las bonificaciones del contrato de formación en alternancia 2023
- 7 septiembre 2023
El 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas en el que, entre otros incentivos, se regula un nuevo régimen de bonificaciones para el contrato de formación en alternancia.
La principal novedad consiste en que todos los contratos de formación en alternancia celebrados a partir del 1 de septiembre disfrutarán, durante toda su vigencia de una bonificación en forma de cuantía. Las nuevas bonificaciones del contrato de formación serán de 91 €/mes de la cuota empresarial, así como de una bonificación de 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora y por los conceptos de recaudación conjunta.
A partir de ahora, hay que tener en cuenta que la aplicación de las bonificaciones atiende a dos circunstancias:
– La cuantía de las bonificaciones se fija por cada mes natural completo. Si la persona trabajadora no figura en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación no fuera aplicable a la totalidad de ese periodo, se prorrateará el importe.
– La cuantía de las bonificaciones se establece para la contratación a tiempo completo. Si la contratación es a tiempo parcial , las bonificaciones se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los incentivos, al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En jornadas inferiores no resultará de aplicación ningún importe de bonificación de cuotas (existen excepciones para las personas con discapacidad).
Por su parte, se apoya el valor que la formación aporta a las empresas y a las personas trabajadoras, y se mantiene inalterable la bonificación del 100% de la actividad formativa recibida por las personas trabajadoras en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentaria por un número de horas equivalente al 35% de la jornada laboral durante el primer año de contrato, y el 15% de la jornada el segundo.
Las empresas también seguirán disfrutando, durante toda la vigencia del contrato, de la bonificación por tutorización de empresa, con un cuantía máxima de 1,5 €/hora por persona trabajadora con un máximo de 40 horas mes por alumno/a. En el supuesto de empresas de menos de 5 personas trabajadoras, la bonificación tendrá una cuantía máxima de 2 €/hora. En definitiva, 60 €/mes u 80€/mes respectivamente.
Ejemplo de cotización y bonificación mes completo:
(1) Bonificación para empresas de menos de 5 trabajadores. Para empresas de 5 trabajadores o más, 60€/mes.
(2) Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Como se puede apreciar, la aplicación de las diferentes cuantías de bonificaciones continúan posicionando al contrato de formación en alternancia como la opción más económica para las empresas.
Las bonificaciones por transformación de los contratos de formación en indefinidos sufren también una ligera modificación. Las empresas que a la finalización de los contratos, iniciales o prorrogados, los conviertan en indefinidos se beneficiarán de una bonificación en la cotizaciones de 128 euros/mes durante tres años (1536 € anuales). En el caso de mujeres la bonificación será de 147 €/mes (1764 € anuales).
Para que la empresa pueda disfrutar del incentivo de bonificación en las cuotas de la seguridad social, la persona trabajadora deberá estar inscrita como demandante de empleo y/o en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con carácter previo a la contratación.
Como novedad, las empresas con 50 o más personas trabajadoras, u obligadas por Convenio Colectivo, deben contar con un Plan de Igualdad registrado, requisito indispensable para percibir las bonificaciones.
Consulte todos los requisitos que deben reunir la empresa y la persona trabajadora.
Respecto a la obligación de mantenimiento de empleo, en lo que al contrato de formación en alternancia se refiere, la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta hasta la expiración de la duración convenida del contrato. No obstante, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, así como las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario..
Por último, debemos destacar que según la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, a los contratos de formación en alternancia celebrados con anterioridad al 1 de septiembre de 2023, le serán de aplicación los incentivos vigentes en el momento de celebración.
En conclusión, el contrato de formación en alternancia, tanto por sus costes económicos, su flexibilidad y por su significación social como instrumento de inserción laboral para jóvenes sin cualificación profesional, continuará siendo la opción más ventajosa para las empresas y para muchas personas trabajadoras.
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