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QUIÉNES SOMOS

Profesionales muy cerca ti

Abire Formación se consolida en los últimos años como una empresa seria, con un amplio abanico de cursos y con presencia a nivel nacional. Abire cuenta con una plantilla de profesionales con más de 30 años de experiencia en el sector. 

Nos basamos en cuatro pilares para ofrecer nuestro servicio; asesoramiento, garantía, experiencia y cercanía.

Con estos pilares construimos una empresa bien asentada dentro del mundo de la formación, con una buena reputación que nos diferencia de la competencia por nuestro buen hacer con alumnos, empresas y entidades asociadas o colaboradoras

CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

ahorro en costes

Reducido al 100% los seguros sociales para empresas de menos de 250 trabajadores.

carácter social

Sin límite de edad para planificaciones formativas con certificados de profesionalidad de nivel 3, personas con discapacidad y personas en exclusión social.

flexibilidad

Desde un mínimo de 3 meses hasta un tiempo máximo de 2 años. Sin límite de prórrogas por periodos mínimos de 3 meses.

alta inmediata
en seguridad
social

El trabajador puede ser dado de alta en el momento en que la empresa lo requiera, de forma inmediata.

ahorra el 100% en seguros sociales

Contratos de Formación en Alternancia

En la actualidad sólo hay un contrato bonificado; El Contrato de Formación en Alternancia. Este modelo de Formación Dual supone que parte de la jornada laboral del trabajador debe ser formativa, es decir, debe ser para su formación laboral.

Los contratos han de hacerse a través de una empresa de formación acreditada para ello, siendo Abire Formación, una de las autorizadas por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

ocupaciones más demandadas
CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - formación 100% online

COMERCIO

Dependiente/a de comercio (varios)

Cajero/a de comercio…

Atención al cliente…

ALMACÉN

Mozo/a de almacén-Almacenero/a…

Reponedor/a- Preparador/a…

Embalador/a-Empaquetador/a…

RESTAURACIÓN

Cocinero/a…

Camarero/a de bar cafetería sala…

Camarero/a de catering…

ADMINISTRACIÓN

Empleado/a administrativo…

Telefonistas-Recepcionistas…

Secretario/a-Administrativo/a contable…

ELECTRICIDAD

Instalador/Electricista en general

MONITORES

Monitor/a de educación y tiempo libre…

formación bonificada

foRMación bonificada a través de créditos de formación

Abire Formación, como entidad organizadora e impartidora de este tipo de acciones formativas, garantiza a sus clientes una correcta aplicación normativa para que la formación sea exitosa para sus trabajadores, y su coste pueda ser descontado en los seguros sociales.

solicita tu crédito de formación
totalmente GRATIS

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Envíalo a info@abire.es

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PREGUNTAS FRECUENTES

Información actualizada y veraz. Si tienes dudas puedes contactar con nuestro equipo de Abire Formación.

contratos de formación en alternancia

Es un contrato laboral de carácter temporal donde el trabajador/a alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato.

Las empresas pueden disfrutar de una reducción del 100% de los costes de seguridad social  (o del 75% si la empresa cuenta con una plantilla superior a los 250 trabajadores), así como de una bonificación directa mensual en concepto de tutor de empresa  durante toda la vida del contrato, incluidas las prórrogas.

La bonificación por tutor de empresa trata de compensar el tiempo que el tutor de empresa, que deber ser otro/a trabajador/a de la empresa o el propio empresario/a, presta al proceso de aprendizaje del trabajador/a en formación. El tiempo máximo que se puede bonificar son 40 horas mensuales por trabajador en formación. Las empresas de menos de 5 trabajadores percibirán 80 € al mes por este concepto y las de 5 o más trabajadores, 60 €/mes.

Deberá tener formación o experiencia adecuadas.

El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo con carácter previo al alta en seguridad social.

La duración del CFA está determinada por la duración del programa formativo, sin que dicha duración pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años.

Reglamentariamente se podrán establecer otras duraciones superiores para personas con discapacidad o que pertenezcan a los colectivos en riesgo de exclusión social previstos en el art.  2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, con objeto de adecuar la duración máxima del contrato, a los estudios, plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.

Sí. Si la duración del contrato inicial es inferior a la duración máxima legal de 2 años y durante el mismo no se obtuviera la titulación o diploma formativo asociado al contrato, éste se podrá prorrogar, sin superar la duración máxima de 2 años, hasta la obtención de la titulación académica que correspondiera.

formación bonificada

Es una modalidad de formación profesional para el empleo destinada a dar respuesta a las  necesidades formativas individuales de los trabajadores/as y del sistema productivo.

Como otras iniciativas de formación profesional, la Formación Programada por las empresas tiene por objetivo la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores/as de acuerdo con las necesidades de las empresas y/o sectores productivos.

No, ya que no se consideran acciones formativas aquellas iniciativas de carácter informativo o divulgativo que no tengan por objeto el desarrollo de un proceso formativo.

Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

También podrán participar trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas.

Las acciones formativas deberán versar sobre materias transversales y/o tener relación con la actividad empresarial.

Las empresas pueden organizar e impartir directamente con medios propia formación a sus propios trabajadores, o bien, pueden contratar a una entidad externa.

En ambos casos, se deben comunicar a la Administración competente los inicios y finalizaciones de las acciones formativas.

La entidad formativa debe estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

certificaciones y acreditaciones

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