Guía práctica para empresas y tutores de empresa en el contrato de formación en alternancia
Guía práctica para empresas y tutores de empresa en el…
Abire Formación se consolida en los últimos años como una empresa seria, con un amplio abanico de cursos y con presencia a nivel nacional. Abire cuenta con una plantilla de profesionales con más de 30 años de experiencia en el sector.
Nos basamos en cuatro pilares para ofrecer nuestro servicio; asesoramiento, garantía, experiencia y cercanía.
Con estos pilares construimos una empresa bien asentada dentro del mundo de la formación, con una buena reputación que nos diferencia de la competencia por nuestro buen hacer con alumnos, empresas y entidades asociadas o colaboradoras.
Gracias a su sistema propio de bonificaciones en los seguros sociales.
El contrato de formación es el instrumento idóneo para la inserción laboral de jóvenes y personas con discapacidad.
Desde un mínimo de 3 meses hasta un tiempo máximo de 2 años. Sin límite de prórrogas por periodos mínimos de 3 meses.
El trabajador puede ser dado de alta en el momento en que la empresa lo requiera, de forma inmediata.
En la actualidad sólo hay un contrato bonificado; El Contrato de Formación en Alternancia. Este modelo de Formación Dual supone que parte de la jornada laboral del trabajador debe ser formativa, es decir, debe ser para su formación laboral.
Los contratos han de hacerse a través de una empresa de formación acreditada para ello, siendo Abire Formación, una de las autorizadas por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Dependiente/a de comercio (varios)
Cajero/a de comercio…
Atención al cliente…
Mozo/a de almacén-Almacenero/a…
Reponedor/a- Preparador/a…
Embalador/a-Empaquetador/a…
Cocinero/a…
Camarero/a de bar cafetería sala…
Camarero/a de catering…
Empleado/a administrativo…
Telefonistas-Recepcionistas…
Secretario/a-Administrativo/a contable…
Instalador/Electricista en general
Monitor/a de educación y tiempo libre…
Abire Formación, como entidad organizadora e impartidora de este tipo de acciones formativas, garantiza a sus clientes una correcta aplicación normativa para que la formación sea exitosa para sus trabajadores, y su coste pueda ser descontado en los seguros sociales.
Descarga el contrato de encomienda de Organización de la Formación y consultaremos su crédito en FUNDAE.
Envíalo a info@abire.es
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Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria…
Eliminación del despido automático por incapacidad permanente En la sesión…
Información actualizada y veraz. Si tienes dudas puedes contactar con nuestro equipo de Abire Formación.
Es un contrato laboral de carácter temporal donde el trabajador/a alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato.
Las empresas disfrutan de una bonificación de la cuotas de los seguros sociales. Las nuevas bonificaciones del contrato de formación serán de 91 €/mes de la cuota empresarial, y 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora. Lo que implica un coste en Seguridad Social de tan sólo 48,47€.
La bonificación por tutor de empresa trata de compensar el tiempo que el tutor de empresa, que deber ser otro/a trabajador/a de la empresa o el propio empresario/a, presta al proceso de aprendizaje del trabajador/a en formación. El tiempo máximo que se puede bonificar son 40 horas mensuales por trabajador en formación. Las empresas de menos de 5 trabajadores percibirán 80 € al mes por este concepto y las de 5 o más trabajadores, 60 €/mes.
Deberá tener formación o experiencia adecuadas.
Accede para ver los requisitos actualizados a 1 de septiembre de 2023.
El CFA, para el año 2023, cotiza una cantidad fija de 170,69 €.
La duración del CFA está determinada por la duración del programa formativo, sin que dicha duración pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años.
Reglamentariamente se podrán establecer otras duraciones superiores para personas con discapacidad o que pertenezcan a los colectivos en riesgo de exclusión social previstos en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, con objeto de adecuar la duración máxima del contrato, a los estudios, plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
Sí. Si la duración del contrato inicial es inferior a la duración máxima legal de 2 años y durante el mismo no se obtuviera la titulación o diploma formativo asociado al contrato, éste se podrá prorrogar, sin superar la duración máxima de 2 años, hasta la obtención de la titulación académica que correspondiera.
Es una modalidad de formación profesional para el empleo destinada a dar respuesta a las necesidades formativas individuales de los trabajadores/as y del sistema productivo.
Como otras iniciativas de formación profesional, la Formación Programada por las empresas tiene por objetivo la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores/as de acuerdo con las necesidades de las empresas y/o sectores productivos.
No, ya que no se consideran acciones formativas aquellas iniciativas de carácter informativo o divulgativo que no tengan por objeto el desarrollo de un proceso formativo.
Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
También podrán participar trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas.
Las acciones formativas deberán versar sobre materias transversales y/o tener relación con la actividad empresarial.
Las empresas pueden organizar e impartir directamente con medios propia formación a sus propios trabajadores, o bien, pueden contratar a una entidad externa.
En ambos casos, se deben comunicar a la Administración competente los inicios y finalizaciones de las acciones formativas.
La entidad formativa debe estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
La inFormación Honesta y de Garantía que necesitas.
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951 080 170
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