- 951 080 170
- info@abire.es
- Lun-Vie: 8:30-15:00 16:30-19:30
PREGUNTAS FRECUENTES en contratos de formación en alternancia
Características de los Contratos de Formación en Alternancia
El contrato de formación es un contrato laboral en el que la persona trabajadora alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato.
El contrato de formación en alternancia es el más ventajoso del mercado laboral por los beneficios que reporta tanto a las empresas como a los trabajadores, siendo una alternativa muy interesante a los contratos indefinidos y temporales.
- Bonificación en Seguros Sociales: Las nuevas bonificaciones del contrato de formación serán de 91 €/mes de la cuota empresarial, y 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora. Lo que implica un coste en Seguridad Social de tan sólo 48,47
- Bonificación del 100% de los costes de formción teórica.
- Bonificación por tutor/a de empresa. Hasta 80€/ mes por persona trabajadora
- Profesionalización y renovación de la plantilla.
- Flexibilidad temporal en la contratación.
Las nuevas bonificaciones del contrato de formación serán de 91 €/mes de la cuota empresarial, y 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora. Lo que implica un coste en Seguridad Social de tan sólo 48,47€.
La duración del contrato de formación en alternancia está determinada por la duración del programa formativo, sin que dicha duración pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años. Prorrogable en periodos mínimos de tres meses.
Reglamentariamente se podrán establecer otras duraciones superiores para personas con discapacidad o que pertenezcan a los colectivos en riesgo de exclusión social previstos en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, con objeto de adecuar la duración máxima del contrato, plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
Tiempo de trabajo Efectivo
-El primer año el 65%.
-El segundo año el 85%.
Tiempo dedicado a la Formación
-El primer año el 35%.
-El segundo año el 15%.
Enlace para ver todos los requisitos necesarios.
La bonificación por tutor de empresa trata de compensar el tiempo que el tutor de empresa, que deber ser otro/a trabajador/a de la empresa o el propio empresario/a, presta al proceso de aprendizaje del trabajador/a en formación. El tiempo máximo que se puede bonificar son 40 horas mensuales por trabajador en formación. Las empresas de menos de 5 trabajadores percibirán 80 € al mes por este concepto y las de 5 o más trabajadores, 60 €/mes.
El Contrato de Formación en Alternancia, para el año 2023, cotiza una cantidad fija de 170,69 €.
Más sobre contratos de formación
Sí, siempre y cuando el puesto de trabajo objeto del contrato de formación no haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora, bajo cualquier modalidad de contrato, por tiempo superior a 6 meses.
Sí, aunque si el trabajador ha finalizado su contrato indefinido para otro empleador en el plazo de tres meses previos a la formalización del contrato de formación, perderías el derecho a la bonificación de las cuantías de los S.S, a no ser que la finalización del contrato indefinido hubiera sido causada por un despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. En todo caso, puedes seguir disfrutando de la bonificaciones de los costes de formación teórica y por tutor de empresa.
Sí, siempre y cuando no convivan en el mismo domicilio. A pesar de poder celebrar el contrato de formación en alternancia, en este supuesto la sociedad no podrá beneficiarse de la reducción de cuota en los seguros sociales.
Debe tener acceso como mínimo a un dispositivo portátil (ordenador, móvil o tablet), y además tener conexión a internet.
Los costes para la empresas son de tan solo 48,47 euros, siempre y cuando trabajador y empresa cumplan con los requisitos que os recordamos más abajo.
Tener el permiso de residencia, como en cualquier otro tipo de contrato.
No. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. (Art. 49. Extinción del contrato).
Con carácter general no es obligatorio, a no ser que la persona trabajadora vaya a cursar como formación vinculada a su contrato, un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, un grado de formación profesional o un grado universitario, en cuyo caso habría que atender los requisitos de acceso a las mencionadas formaciones.
En todo caso, hay que tener en cuenta que la persona trabajadora no deber estar en posesión de titulación oficial alguna que le capacite para el desempeño del puesto de trabajo objeto de contrato de formación en alternancia.
No. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar trabajos nocturnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
La persona trabajadora cobrará el sueldo que establezca el convenio colectivo de aplicación para este tipo de contratos. En su defecto, la retribución no podrá ser inferior al 60%, el primer año, ni al 75% el segundo año, respecto a la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NEWSLETTER
La inFormación Honesta y de Garantía que necesitas.
info@abire.es
951 080 170