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Seguridad social contratos de formación

Requisitos para reducirme la Seguridad Social en contratos de formación

Requisitos para reducirte las cuotas en un contrato de formación

El contrato de formación en alternancia tiene por objeto que la  persona trabajadora pueda compatibilizar su trabajo en la empresa con procesos formativos  relacionados con la ocupación laboral para la que ha sido contratada.

Además, es el único contrato  del mercado laboral que disfruta de reducciones y bonificaciones en los seguros sociales

Primero, para poder celebrar un contrato de formación en alternancia, la persona trabajadora debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Edad comprendida entre 16 y hasta los 30 años.
 
  • Carecer de cualificación profesional que le capacite para el desempeño del puesto de trabajo objeto del contrato de formación en alternancia. 
 
  • Que no haya desempeñado ese mismo puesto de trabajo en la misma empresa durante más de 6 meses.
 
  • Poseer competencias tecnológicas mínimas. 
 
  • Tener permiso de residencia.
 
  • Estar dispuesto a realizar la formación.
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Posteriormente, para aplicarse la reducción de cuota en los Seguros Sociales:

  • La persona trabajadora debe estar inscrita como demandantes de empleo antes de cursar el alta en la Seguridad Social.
 
  • No deben haber trabajado en la misma empresa (o grupo de empresas) con un contrato indefinido en los últimos 24 meses o en los últimos 6 meses con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
 
  • No deben haber finalizado una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. (Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo).
 
  • Los candidatos/as no pueden ser  cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. 
 

Excepcionalmente, el empleador sí podrá beneficiarse de la reducción de cuota cuando se trate de un trabajador/a autónomo que contrate a su hijo/a o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. 

 

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