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Aplicación gratuita Veri*factu de la AEAT: qué ofrece la solución adecuada

Aplicación gratuita Veri*factu de la AEAT: qué ofrece la solución adecuada

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La Agencia Tributaria ha puesto en marcha su propio programa de facturación gratuito para adaptarse a Veri*Factu. Te explicamos qué permite hacer, a quién está dirigida, qué limitaciones tiene y cómo preparar a tu empresa antes de las fechas de adaptación de 2027.

Las empresas y los autónomos deben empezar a preparar la adaptación de sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) a Veri*Factu con margen suficiente. Aunque las fechas límite se han ampliado, tomar la decisión con antelación evita que la adaptación se convierta en una urgencia de última hora: hay que revisar cómo se factura actualmente, comparar las alternativas disponibles y elegir la solución que mejor encaje con cada negocio.

El calendario inicialmente previsto se aplazó mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Con el nuevo calendario, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de empresas y autónomos obligados a utilizar Sistemas Informáticos de Facturación, antes del 1 de julio de 2027. El aplazamiento da margen, pero no debe interpretarse como una invitación a esperar: 2026 sigue siendo el momento adecuado para analizar las opciones.

Entre las alternativas disponibles está la aplicación gratuita de facturación Veri*Factu de la Agencia Tributaria, accesible desde su sede electrónica. En este artículo repasamos, qué es, a quién está dirigida, qué funcionalidades ofrece y qué limitaciones conviene valorar antes de decidirse por ella.

¿Qué es la aplicación gratuita de facturación de la AEAT?

La Agencia Tributaria dispone de una aplicación gratuita de facturación que permite emitir facturas y generar los correspondientes registros de facturación conforme a los requisitos establecidos para los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), regulados por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

La herramienta funciona en modalidad Veri*Factu: los registros de facturación se remiten de forma inmediata a la Agencia Tributaria en el momento de emitir cada factura. Además de generar facturas electrónicas, permite gestionar desde la propia aplicación los datos del emisor, de los clientes, de los productos y de las series de numeración.

El acceso se realiza desde la Sede electrónica de la AEAT, dentro del apartado “Información y gestiones” > “IVA” > “Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Veri*Factu”, en el enlace “Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT”. La identificación puede hacerse con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico, e implica indicar si se actúa en nombre propio o como representante autorizado.

A quién está dirigida

La propia Agencia Tributaria señala que la aplicación está pensada principalmente para profesionales, autónomos y empresas con un volumen reducido de facturas al año o cuyo proceso de facturación sea relativamente sencillo, especialmente cuando no disponen de un software propio de facturación o prefieren una alternativa sin coste.

Esto no equivale a un límite legal de uso: la herramienta no establece ningún número máximo de facturas, ni semanal, ni mensual, ni anual. La cuestión relevante no es cuántas facturas se pueden emitir, sino si sus funcionalidades encajan con la forma de facturar de cada negocio.

¿Qué permite hacer la aplicación?

Desde la propia herramienta pueden gestionarse los siguientes procesos:
• Emisión y consulta de facturas.
• Gestión de borradores y plantillas.
• Gestión de los datos del emisor, de los clientes, de los productos y de las series de numeración.
• Generación de los registros de facturación y remisión inmediata a la Agencia Tributaria.
• Generación de facturas electrónicas con código QR, verificable por el destinatario en la Sede electrónica o en la app de la AEAT.

Su rasgo distintivo es precisamente ese funcionamiento integrado con la Agencia Tributaria: cada registro de facturación se remite de forma directa e inmediata, cumpliendo así con las características propias de un sistema Veri*Factu.

¿Qué limitaciones tiene?

Antes de optar por esta solución conviene conocer sus límites de uso, que la propia AEAT detalla en la guía de usuario de la aplicación.

No permite emitir facturas simplificadas

Antes de optar por esta solución conviene conocer sus límites de uso, que la propia AEAT detalla en la guía de usuario de la aplicación.

No admite varios destinatarios en una misma factura

La aplicación tampoco permite incluir más de un destinatario en la misma factura.

Determinadas operaciones y regímenes quedan excluidos

La AEAT indica que la aplicación no admite facturas correspondientes a las siguientes claves de régimen: 03 (bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección), 05 (agencias de viaje), 06 (grupo de entidades en IVA, nivel avanzado) y 09 (prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena). Antes de optar por esta solución conviene comprobar que la actividad y el régimen de facturación de la empresa son compatibles con sus funcionalidades.

La gestión se realiza exclusivamente desde la aplicación

Las facturas y los registros generados solo pueden gestionarse desde esta misma herramienta: la AEAT señala que no es posible exportar los registros para continuar la facturación en otro Sistema Informático de Facturación. Este aspecto es especialmente relevante para una empresa que ya utiliza un programa de facturación y valora sustituirlo por la herramienta gratuita de la Agencia Tributaria.

¿Es obligatorio utilizar la aplicación gratuita de la AEAT?

No. La normativa contempla dos modalidades de sistemas de facturación: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. La elección entre ambas es voluntaria, siempre que el sistema utilizado cumpla los requisitos correspondientes del RRSIF. La aplicación gratuita de la AEAT es una alternativa más, no la única vía de adaptación. Una empresa puede optar por:

• adaptar el sistema de facturación que ya utiliza;
• adquirir un software de facturación adaptado a los requisitos SIF; o
• utilizar la aplicación gratuita de la AEAT, siempre que sus características se ajusten a su actividad.

La decisión, por tanto, no consiste en elegir necesariamente la aplicación de la Agencia Tributaria, sino en analizar con tiempo qué solución de facturación resulta más adecuada para cada negocio.

 

Calendario de adaptación

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modificó las fechas inicialmente previstas para la adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación:
• 1 de enero de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
• 1 de julio de 2027, para el resto de empresas y autónomos obligados a utilizar Sistemas Informáticos de Facturación.

Esperar a los últimos meses antes de esas fechas no es la mejor estrategia: elegir el sistema de facturación, configurarlo y, sobre todo, conocer bien su funcionamiento son cuestiones que conviene abordar con antelación.

¿Qué debería hacer una empresa ahora?

Antes de que llegue la fecha de adaptación que le corresponda, resulta recomendable:
1. Comprobar si la empresa está dentro del ámbito de aplicación de los Sistemas Informáticos de Facturación.
2. Analizar cómo realiza actualmente su facturación y qué sistema utiliza.
3. Valorar las alternativas disponibles, incluida la aplicación gratuita de la AEAT.
4. Comprobar las características y limitaciones de cada solución antes de tomar una decisión.
5. Preparar al personal que vaya a utilizar el sistema, para que conozca tanto los nuevos requisitos como el funcionamiento de la herramienta elegida.

Formación para preparar la adaptación a Veri*Factu

En ABIRE proponemos el curso “VERI*FACTU GRATUITO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS”, una formación de 20 horas en modalidad de teleformación, orientada al conocimiento y a la utilización correcta de la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria: acceso e identificación, emisión y gestión de facturas, generación de registros y comprobación de facturas verificables.

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