Nuevo Boletín Noticias Red 10/2026, con las últimas novedades legislativas aprobadas
- 6 de agosto 2026
El pasado 31 de julio se publicó el Boletín Noticias RED 10/2026, en el que la Tesorería General de la Seguridad Social recopila y detalla la afectación técnica de las últimas novedades normativas en la tramitación ante TGSS. La pieza central de este boletín es el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, el cual introduce importantes modificaciones en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación.
Este cambio normativo busca dotar de una mayor flexibilidad operativa a las empresas, destacando especialmente la ampliación de los plazos para la notificación de ceses y variaciones de datos.
El nuevo margen operativo: seis días naturales para bajas y variaciones
La modificación del artículo 32.3 del Reglamento de inscripción y afiliación supone una mejora administrativa directa para los departamentos de recursos humanos. A partir de ahora, las solicitudes de baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras pueden presentarse dentro de un plazo de seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o a la fecha en que se produzca la variación.
Este cambio, que duplica el margen anterior de tres días, presenta las siguientes particularidades técnicas recogidas en el boletín:
• Vigencia operativa: Esta ampliación de plazo se aplica de forma inmediata a todas aquellas bajas cuya fecha real de cese sea el 1 de agosto de 2026 o posterior.
• Gestión de variaciones: En el caso de las variaciones de datos, si bien el plazo reglamentario se fija ahora en seis días, la Seguridad Social recuerda que el Sistema RED ya mantenía la capacidad técnica de solicitar estos cambios, a través del Sistema RED, hasta el momento inmediatamente anterior a la confirmación de las liquidaciones de cuotas.
• Sin trámites adicionales: Para la aplicación de este nuevo plazo en el ámbito de afiliación, las empresas no necesitan realizar ninguna actuación ni configuración técnica específica en sus sistemas de envío.
Nota: No obstante, aunque la normativa ahora sea más flexible, sigue siendo preferible realizar estas comunicaciones a la mayor brevedad posible. No agotar el plazo de seis días naturales evita errores de última hora
Regularización obligatoria del CNO y el apoyo del informe ITA
El Real Decreto 643/2026 también establece una obligación única de comunicación para depurar la información del Fichero General de Afiliación. Todos los empresarios deben comunicar el código de ocupación laboral (CNO) de sus trabajadores/as por cuenta ajena que se encuentren en situación de alta.
Para gestionar este requerimiento, el boletín detalla un procedimiento específico:
• Plazo de regularización: Las empresas disponen de un periodo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto para completar esta comunicación.
• Fecha de cambio unificada: Al realizar la anotación mediante la funcionalidad de «CAMBIO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN», tanto en la modalidad online como en la modalidad de remesas , (acción MOC), la fecha que debe consignarse obligatoriamente es el 2 de enero de 2023, independientemente de la fecha real de alta del trabajador.
• Consulta a través del ITA: Para facilitar la detección de registros pendientes, la Seguridad Social ha incorporado el dato del CNO al Informe de Trabajadores en Alta (ITA). Este documento permite a las empresas verificar de forma masiva qué trabajadores/as ya tienen el código registrado y actuar únicamente sobre aquellos que necesiten la actualización.
Ajustes en recaudación y medidas por emergencia extrema
Más allá de la afiliación, el Real Decreto 643/2026 impacta en el Reglamento General de Recaudación al reducir el límite de deuda que permite denegar de forma general un aplazamiento. El umbral pasa de ser el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al importe de un solo SMI.
Exenciones en la cotización a la seguridad social respecto de trabajadores por cuenta ajena
Finalmente, el boletín se hace eco del Real Decreto-ley 20/2026, que responde a los incendios forestales ocurridos desde el 22 de julio de 2026. Esta norma permite a las empresas afectadas en municipios específicos beneficiarse de exenciones de hasta el 100% en la aportación empresarial a la Seguridad Social (contingencias comunes y profesionales) para las cuotas de agosto a noviembre de 2026. La implementación de los nuevos valores para el campo «TIPO DE INACTIVIDAD» (códigos 22, Q4 y Q5) para gestionar estas situaciones de emergencia estará operativa en el Sistema RED previsiblemente a mediados de agosto de 2026.
Estas actualizaciones requieren hacer una revisión de los protocolos internos de las empresas para aprovechar el nuevo margen en las comunicaciones de baja y variaciones, así como asegurar el cumplimiento de la regularización del CNO dentro del plazo semestral, etc. establecido.
Fuentes
• Boletín 10/2026 31 de julio de 2026
• Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
• Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
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