Protocolo frente al acoso y sanciones por incumplimiento
Para cumplir con la legalidad vigente, todas las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla deben contar con un Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y el acoso virtual, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 12 de la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
Este protocolo responde a la necesidad de prevenir y sensibilizar contra las violencias sexuales en el ámbito laboral, y se convierten en el instrumento clave para erradicar conductas no deseadas, garantizar efectivamente la tutela de los derechos fundamentales y el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no disponer de un protocolo varían en función de la gravedad del incumplimiento de la normativa. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones:
• Sanciones de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
• Sanciones de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
• Sanciones de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.

¿Qué es exactamente un protocolo frente al acoso?
¿Cómo podemos ayudarte a cumplir con la normativa?
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