El SEPE publica el Documento Informativo del Real Decreto 723/2026: así debes completarlo
- 8 de octubre 2026
El Servicio Público de Empleo Estatal ya tiene disponible el modelo que recoge la información que debes entregar por escrito a tu plantilla. Te explicamos cómo completarlo — y cómo te ayudamos en Abire, también si tienes un contrato de formación en alternancia.
El pasado 3 de octubre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha puesto a disposición de empresas y personas trabajadoras el modelo de Documento Informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Te contamos qué es, cómo debe completarse y cómo te ayudamos en Abire a hacerlo correctamente.
Qué es el documento informativo del SEPE
El modelo se publica al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 723/2026, que obligaba al Ministerio de Trabajo y Economía Social a poner a disposición de empresas y personas trabajadoras, en el plazo máximo de veinte días desde la publicación del real decreto en el BOE, un modelo que recogiera el contenido de los artículos 3 y, cuando proceda, de los artículos 4 y 5. Es accesible a través del portal web oficial del SEPE y se trata de un PDF editable válido para cualquier relación laboral de duración superior a cuatro semanas.
Las empresas deberán facilitar la información por cualquier medio adecuado que garantice su constancia y accesibilidad para la persona trabajadora. Si la información ya consta en el contrato de trabajo formalizado por escrito, y/o en otros tipos de documentos de la empresa, no es necesario repetirla.
Cómo debe completarse, según el Real Decreto 723/2026
Con más detalle, el artículo 3.2 del Real Decreto 723/2026 enumera la información mínima que la empresa debe facilitar por escrito. Explicado de forma sencilla, letra por letra:
| Aspecto | Información que debe incluirse |
|---|---|
| Identidad y relación laboral | Identificación de la empresa y de la persona trabajadora, fecha de inicio y, si el contrato es temporal, fecha de finalización o duración previsible. |
| Lugar de trabajo | Domicilio social de la empresa, centro de trabajo habitual y, en caso de trabajo a distancia, centro al que queda adscrita la persona trabajadora. |
| Modalidad y puesto | Tipo de contrato y, si es temporal, la causa que lo justifica. También la categoría o grupo profesional, con una descripción resumida del trabajo. |
| Salario | Salario base y complementos, indicados por separado, con su periodicidad y forma de pago, así como el método de cálculo de los conceptos variables. |
| Tiempo de trabajo | Duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual; trabajo nocturno o a turnos, si lo hay; condiciones para modificar la jornada o cambiar el turno; horas extraordinarias y su retribución; vacaciones y forma de disfrutarlas. Si la jornada es irregular, deben indicarse las horas y los días de referencia y el preaviso mínimo. En contratos fijos discontinuos, también los periodos de actividad e inactividad. |
| Periodo de prueba | Si existe, su duración concreta y las obligaciones de cada parte durante ese tiempo. |
| Formación | Derecho a la formación que proporcione la empresa. |
| Empresa de trabajo temporal | Identificación de la empresa usuaria cuando la persona trabajadora sea cedida por una ETT. |
| Sistemas algorítmicos | Si se utilizan sistemas automatizados para decidir sobre la determinación, fijación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las pautas, los criterios y las reglas con los que funcionan. |
| Igualdad y diversidad | Plan de igualdad aplicable, política de conciliación y protocolo frente al acoso. Si existen, también las medidas para la igualdad real de las personas LGTBI. |
| Extinción del contrato | Procedimiento, requisitos formales y plazos de preaviso. |
| Convenio colectivo | Convenio o convenios aplicables, con sus datos identificativos y vigencia y, en su caso, la ultraactividad vigente. |
| Seguridad Social | Sistema de Seguridad Social, entidades gestoras o colaboradoras y, en su caso, mejoras voluntarias y planes de pensiones. |
| Modificaciones | Supuestos y procedimiento mediante los que pueden modificarse la modalidad del contrato, el puesto, el salario o el tiempo de trabajo. |
Para varios apartados —marcados con asterisco en el propio modelo, como el salario variable, la jornada o el período de prueba— basta con una referencia precisa a la ley o al convenio colectivo aplicable, siempre que permita identificar con claridad las disposiciones correspondientes. Y un detalle práctico que conviene no pasar por alto: todas las páginas cumplimentadas deben ir firmadas en el margen izquierdo, tal y como indica el propio modelo, para mayor seguridad jurídica.
En concreto, el artículo 3.3 permite esta remisión a la ley, al reglamento o al convenio colectivo para: el salario base y los complementos, su periodicidad y forma de pago; la jornada y su distribución, la modificación de jornada y los cambios de turno, las horas extraordinarias y las vacaciones; el período de prueba; la formación ; la extinción y los plazos de preaviso; y la Seguridad Social. El resto —entre otros, el modo de cálculo de los conceptos variables, la jornada irregular o los sistemas algorítmicos— debe detallarse expresamente en el documento.
Los dos bloques siguientes solo se completan si corresponde: información adicional cuando la persona trabajadora preste servicios en el extranjero por más de cuatro semanas consecutivas, y desplazamiento dentro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Plazos
En cuanto a los plazos: para contratos nuevos, la información debe facilitarse antes del inicio de la relación laboral; para contratos ya vigentes, solo si la persona trabajadora la solicita expresamente, en un plazo de treinta días hábiles. Puede entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible, se pueda almacenar e imprimir, y la empresa conserve constancia de su transmisión.
Si tienes un contrato de formación en alternancia
En Abire acompañamos a las empresas en todo el proceso de formalización del contrato de formación en alternancia, también en la información que exige el Real Decreto 723/2026. Si tienes dudas sobre cómo aplicarlo en tu empresa, cuéntanos tu caso y te orientamos.
Resumen
• El SEPE ha publicado el modelo de documento informativo que exige el artículo 3 del Real Decreto 723/2026, dentro del plazo previsto por la disposición adicional primera
• Es un PDF editable, organizado en información general (apartados A a O), prestación de servicios en el extranjero y desplazamiento en la UE/EEE; su uso no es obligatorio.
• Varios apartados admiten una remisión precisa a la ley o al convenio colectivo, siempre que la referencia sea precisa y permita identificar claramente la norma aplicable. Todas las páginas cumplimentadas deben firmarse en el margen izquierdo.
Referencias normativas
• Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre — artículo 3 y disposición adicional primera (modelo de documento informativo)
• Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — artículo 11.2 (contrato de formación en alternancia)
• Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo
• Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) — Modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo aplicable a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas (publicado el 3 de octubre de 2026).
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