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conversión del contrato de formación en indefinido

Conversión del contrato de formación en indefinido

Conversión del contrato de formación en indefinido

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual muy ventajosa para las empresas, es el único contrato laboral que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones durante la vigencia del contrato (bonificación en la cuota de la Seguridad Social, bonificación por formación teórica, y bonificación por tutoría de empresa). 

En este post, nos centraremos en una cuarta bonificación que puede obtener la empresa por la conversión del contrato de formación a indefinido a la finalización de su duración inicial o prorrogada.

Se trata de una alternativa muy beneficiosa para las empresas y las personas trabajadoras, que les permite retener talento, y mejorar su posición al reforzar su compromiso con las personas trabajadoras y  fortalecer la motivación de éstas.

Las empresas usuarias también tendrán derecho a este beneficio por aquellas personas trabajadores con contrato formativo cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido. 

Cuantía de la bonificación: Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, a partir del día 1 de septiembre, la cuantía que pueden bonificar las empresas por la conversión del contrato en indefinido es de:

  • Hombres: 128 euros/mes, 1.536€/año
  • Mujeres: 147 euros/mes, 1.764€/año.

Duración de la bonificación: 3 años.

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Para más información

Requisitos para acceder a la bonificación

– No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
 No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
 Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación. 

Obligaciones de la empresa

La empresa está obligada a mantener el empleo durante un período mínimo de tres años.
A efectos del mantenimiento del nivel de empleo, no se tendrán en cuenta:
  • Las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.
 
  • Los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho.
 
  • Las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. 
 
  • Las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
 
  • Las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

Cómo realizar el trámite de la transformación en la TGSS

a) La identificación de las situaciones de alta, respecto de las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se realizará a través de los valores 109, 209 ó 309 del campo TIPO DE CONTRATO cuando el TIPO DE CONTRATO transformado tenga valor 420, 421 ó 520.

La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

 • 1839: TRANSF.INDEF.CT FORMATIVOS- HOMBRES 

 • 1840: TRANSF.INDEF.CT FORMATIVOS- MUJERES  

b) En los supuestos de personas trabajadoras con contrato formativo puestas a disposición de empresas usuarias, la identificación de las situaciones de alta se realizará a través de los valores 150, 250 y 350 del campo TIPO DE CONTRATO y, simultáneamente, del valor 03 del campo CAMBIO PUESTO TRABAJO

La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:

2126: CT.INDEF.EMP.USUARIAS-FORMATIVOS-HOMB.

2127: CT.INDEF.EMP.USUARIAS-FORMATIVOS-MUJER 

Importante: La transformación en indefinido debe realizarse el mismo día de la finalización del contrato de formación en alternancia. No es posible realizar la conversión a indefinido antes o haber días intermedios entre el contrato de formación y el indefinido, ya que esto ocasionaría la pérdida del derecho a la bonificación.

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