Ventajas del Contrato de Formación en Alternancia

El Contrato de Formación en Alternancia es un tipo de contrato que se sitúa como uno de los más ventajosos del mercado laboral, por los beneficios que reportan a la empresa hacer contratos en esta modalidad. 

Pero, ¿qué es en realidad un CFA? Es un contrato laboral de carácter temporal donde el trabajador/a alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato. 

Este contrato presenta una serie de novedades o características que lo hacen más ventajoso que su antecesor (contrato de formación y aprendizaje), por ejemplo, una de las más destacadas es la incorporación y alta inmediata del trabajador. También existen una serie de incentivos económicos para la empresa por la tutorización que se lleva a cabo durante el contrato, así como por la conversión a contrato indefinido una vez finalizado el mismo.

El coste para la empresa puede ser bonificable, ¿eso qué quiere decir? La empresa podrá aplicarse la reducción del 100% de los costes sociales, es decir, el coste para la empresa será cero. Por otro lado el coste de la formación teórica del trabajador también es 100% bonificable en los Seguros Sociales.

Contrato de Fomación en Alternancia

Principales características del contrato de formación en alternancia

El Contrato de Formación permite que los conocimientos aprendidos sean aplicados al momento, lo que supone una mayor y más rápida profesionalización del alumno en la empresa. Es el único contrato que apuesta por la empleabilidad juvenil y que sin duda está enfocado para obtener nuevas oportunidades laborales.  

Características más relevantes de los CFA:

Preguntas frecuentes de la nueva modalidad de contratos

¿QUÉ VENTAJAS APORTAN LOS CFA EN LA EMPRESA?

Las nuevas bonificaciones del contrato de formación serán de 91 €/mes de la cuota empresarial, y 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora. Lo que implica un coste en Seguridad Social de tan sólo 48,47€.

¿EN QUÉ CONSISTE LA BONIFICACIÓN POR TUTOR DE EMPRESA?

La bonificación por tutor de empresa trata de compensar el tiempo que el tutor de empresa, que deber ser otro/a trabajador/a de la empresa o el propio empresario/a, presta al proceso de aprendizaje del trabajador/a en formación. El tiempo máximo que se puede bonificar son 40 horas mensuales por trabajador en formación. Las empresas de menos de 5 trabajadores percibirán 80 € al mes por este concepto y las de 5 o más trabajadores, 60 €/mes. 

¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL CFA?

La duración del CFA está determinada por la duración del programa formativo, sin que dicha duración pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años.

Reglamentariamente se podrán establecer otras duraciones superiores para personas con discapacidad o que pertenezcan a los colectivos en riesgo de exclusión social previstos en el art.  2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, con objeto de adecuar la duración máxima del contrato, a los estudios, plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.

¿SE PUEDE PRORROGAR UN CFA?

Sí. Si la duración del contrato inicial es inferior a la duración máxima legal de 2 años y durante el mismo no se obtuviera la titulación o diploma formativo asociado al contrato, éste se podrá prorrogar, sin superar la duración máxima de 2 años, hasta la obtención de la titulación académica que correspondiera. 

Share :

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *