Prestación por desempleo en
contratos de formación

En el contrato de formación en alternancia  la persona trabajadora compatibiliza la actividad laboral con  formación teórica vinculada a la ocupación para la que ha sido contratada. Se trata de un contrato laboral que respeta todas la garantías y derechos de las personas trabajadoras, incluyendo por supuesto, la acción protectora de la Seguridad Social para la totalidad de las contingencias, comunes y profesionales, así como  el desempleo.

El artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social regula los supuestos en los que el trabajador tiene derecho a paro en términos generales, siendo por tanto  este precepto aplicable al contrato de formación en alternancia.

 

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Situaciones compatibles con el paro y el subsidio por desempleo

Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos:
 
🔵 Despido.

🔵 Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.

🔵 Finalización del contrato por circunstancias de la producción, del contrato formativo o del contrato por sustitución de persona trabajadora.

🔵 Finalización de la relación laboral por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
 

🔵 Finalización del periodo de actividad productiva.

🔵 Suspensión o reducción de la jornada laboral por ERTE o por resolución judicial en procedimiento concursal.

🔵 Extinción o suspensión de la relación de trabajo por propia decisión de la víctima de violencia de género o sexual al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de dicha violencia.

🔵 Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
 – Modificación sustancial  de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
– Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
– Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
 
Fuente: Sepe.

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