La complejidad y numerosa casuística a la que se enfrentan aquellas entidades que acogen a alumnos y alumnas en prácticas formativas, sean remuneradas o no, en relación con la aplicación de la D.A. 52ª LGSS, desde su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2024, ha llevado a la Seguridad Social a crear un apartado informativo específico en su web que puede consultar desde aquí.
El objetivo principal es mejorar y ampliar los derechos de los alumnos, incluyéndolos en el sistema de Seguridad Social. Esto permite que empiecen una carrera de cotización y que estén cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social mientras realizan las prácticas. Se favorece así a los estudiantes, y en concreto a los más jóvenes, fortaleciendo su conexión con la Seguridad Social e incentivando su formación.
En este nuevo apartado se ofrece información completa tanto para las personas participantes en las prácticas formativas, como para las entidades que las acogen, sean Universidades, centros formativos y empresas. La información se completa con una sección específica sobre los CRITERIOS JURÍDICOS que va adoptando la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) , siendo especialmente relevante el criterio interpretativo 3/2024, que refunde los emitidos anteriormente sobre la aplicación de la D.A. 52 de la LGSS.
Se reúne en un único espacio toda la información que se pueda necesitar para obtener información y resolver dudas, con enlace a todas aquellas noticias, revistas que recogen preguntas y respuestas, así como enlace a los boletines del Sistema Red que se han publicado en la materia, estructura de la siguiente manera:
• Información para alumnos.
• Información para Universidades, centros formativos y empresas.
• Criterios jurídicos.
• Más información.
A continuación se proporciona información básica sobre los conceptos por los que se cotiza y sus importes, según sean prácticas formativas remuneradas o no.
¿Cómo cotizan las prácticas formativas no remuneradas?
Esta cotización se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Practicas formativas no remuneradas:
En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
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