Prestación por desempleo en
contratos de formación
En el contrato de formación en alternancia la persona trabajadora compatibiliza la actividad laboral con formación teórica vinculada a la ocupación para la que ha sido contratada. Se trata de un contrato laboral que respeta todas la garantías y derechos de las personas trabajadoras, incluyendo por supuesto, la acción protectora de la Seguridad Social para la totalidad de las contingencias, comunes y profesionales, así como el desempleo.
El artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social regula los supuestos en los que el trabajador tiene derecho a paro en términos generales, siendo por tanto este precepto aplicable al contrato de formación en alternancia.
Situaciones compatibles con el paro y el subsidio por desempleo
Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
Finalización del contrato por circunstancias de la producción, del contrato formativo o del contrato por sustitución de persona trabajadora.
Finalización del periodo de actividad productiva.
Suspensión o reducción de la jornada laboral por ERTE o por resolución judicial en procedimiento concursal.
Extinción o suspensión de la relación de trabajo por propia decisión de la víctima de violencia de género o sexual al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de dicha violencia.
Share :