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Castilla-La Mancha impulsa el empleo juvenil con ayudas directas a los Contratos de Formación en Alternancia

Castilla-La Mancha impulsa el empleo juvenil con ayudas directas a los Contratos de Formación en Alternancia


El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 29/2025, que introduce importantes modificaciones al Decreto 103/2022, con el objetivo de mejorar la eficacia de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo juvenil y la cualificación profesional. 

Para más información

Objetivos

  • Facilitar el acceso a un empleo de calidad para jóvenes desempleados.
  • Promover la cualificación profesional mediante las siguientes cuatro líneas de subvención:

Programas

  • Línea 1: ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.
  • Línea 2: ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
  • Línea 3: ayudas para la formalización de contratos de relevo.
  • Línea 4: ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los citados anteriormente.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

1. Se subvencionan los Contratos de Formación en Alternancia de un año de duración a tiempo completo, y su transformación en indefinido.
2. También será subvencionable la transformación de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo en contratos indefinidos, así como los contratos indefinidos que se formalicen con personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

¿Quién puede solicitarla?

  • Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Sociedades laborales o cooperativas.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Comunidades de bienes 
  • Sociedades civiles.

¿A quién va dirigida la ayuda?

Los contratos de formación en alternancia objeto de subvención se podrán formalizar con personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Nuevas cuantías de subvenciones

Línea 1. Contrataciones iniciales
a) 6000 euros por por contrato formalización de contratos de formación en alternancia, a tiempo completo, con una duración de un año.

Línea 4. Transformación en contratos indefinidos
a) 10.000 euros por contrato, con un incremento de 700 euros para la primera contratación indefinida de autónomos.

La cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de estas líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
• Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
• Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Personas en situación de exclusión social.

Este incremento no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

¿Cuándo se puede transformar en indefinido?

La transformación se debe formalizar al día siguiente al de la finalización del contrato de formación en alternancia, y, como máximo, el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente.
En el supuesto de realización de contratos indefinidos, que el contrato se formalice con personas que, en los seis meses anteriores a dicha formalización, hubieren prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas:
c) Que el contrato indefinido se efectúe a tiempo completo.
d) Que el contrato indefinido se formalice para la misma categoría profesional.
e) Que el contrato indefinido por el que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

¿Cómo se calcula el incremento de plantilla?

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En ambas líneas de actuación, ell importe de las ayudas tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en virtud del cual la subvención revestirá la modalidad de costes unitarios.”

Requisitos comunes

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuotas de colegiación, reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, ni ser , así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) No haber realizado despidos colectivos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los seis meses anteriores a la celebración del contrato para el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos concedidos, igual al de las extinciones producidas.
i) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
j) No haber recibido ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o al , durante cualquier periodo de tres años, que acumuladas excedan de los importes establecidos en los mismos.
k) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de octubre de 2025.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios Anexo IA, a los que se acompañará el formulario incluido como anexo II, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/
En contrataciones celebradas desde el 1 de octubre de 2024, las solicitudes deberán presentarse deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación. 

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no excederá de tres meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.

Documentación a aportar

  • Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de Comunidades de Bienes, documento constitutivo.
  • Contrato de formación en alternancia, en el que conste expresamente una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje del 85% de los costes totales subvencionables”.
  • Si es persona física, documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso.
  • Autorización de la persona trabajadora, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos personales, laborales y académicos (Anexo II) así como, en su caso, la documentación que en el mismo se indica.
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo de la persona contratada.

Información adicional

Se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Además, se incrementará en un 20%, 30% o 40% para aquellos contratos que se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación según se establece en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.
Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Subvención compatible con las bonificaciones del Contrato para la Formación en Alternancia

Las ayudas reguladas en el Decreto 29/2025, de 29 de abril, son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social aplicable a los contratos de formación en alternancia con el trabajo.

Régimen de Incompatibilidades

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, que financien los mismos conceptos.
2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

Marco legal

  • Decreto 29/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 648417. [2025/3596]
  • Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 648417.

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