Claves del SMI 2026 y el Criterio de la Inspección de Trabajo
- 2 febrero 2026
La Inspección de Trabajo blinda el suelo salarial tras la inestabilidad normativa, mientras el nuevo SMI encara su recta final de aprobación.
La Dirección General de Trabajo ha emitido el Criterio Interpretativo 1/2026, de 28 de enero, para abordar las consecuencias de la derogación de la prórroga del SMI. Este pronunciamiento técnico es fundamental para las empresas; ya que el Congreso de los Diputados, decidió el pasado 27 de enero de 2026 la derogación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025, norma que garantizaba la ultraactividad de los salarios de 2025 hasta la fijación de los nuevos para 2026.
I. El Blindaje Contractual ante la «Caída» de la Prórroga
Ante la incertidumbre generada por esta anulación, la autoridad laboral establece un criterio de actuación rotundo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y el tejido empresarial:
- Mantenimiento de los contratos vigentes: La desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los contratos ya vigentes. Las empresas no pueden reducir la cuantía del salario de sus empleados bajo la premisa de que la norma que lo sostenía ha decaído, pues dicha remuneración se encuentra plenamente contractualizada.
- Blindaje de las nuevas contrataciones: Para aquellos contratos celebrados durante el breve lapso de tiempo en el que no hubo una norma de prórroga expresa, las empresas no deben tomar referencias inferiores al SMI vigente en 2025. La autoridad laboral recuerda que el SMI es un «suelo mínimo inderogable» y que su fijación anual es un deber ineludible del Gobierno para proteger los derechos constitucionales y cumplir con la Carta Social Europea.
- Irrelevancia de pactos en contrario: La fijación de salarios por debajo del umbral del SMI no será posible ni mediante el ejercicio del ius variandi empresarial, ni a través de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o descuelgues de convenios.
- Efectos retroactivos: El nuevo Real Decreto de 2026 proyecta sus efectos de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2026, lo que obliga al abono de las diferencias salariales desde dicha fecha.
- Vigilancia Inspectora: Corresponde a la ITSS velar por el cumplimiento de estas normas, teniendo especial relevancia el derecho de las personas de percibir puntualmente la remuneración pactada sin que esta se sitúe por debajo del umbral legal en cada momento.
II. El Preacuerdo del SMI 2026: Cuantías y Tramitación
En paralelo a esta resolución de conflictos jurídicos, el Ministerio de Trabajo avanza en la fijación de la cuantía para 2026. El proyecto de Real Decreto, fruto de la consulta con los agentes sociales, se encuentra actualmente en fase de audiencia e información pública (del 2 al 10 de febrero). El nuevo marco propone un incremento del 3,1 por ciento respecto a las cuantías de 2025. Las cifras que previsiblemente regirán el presente ejercicio son:
- Salario Mensual: 1.221 euros (en 14 pagas).
- Salario Diario: 40,70.
- Cómputo Anual: El salario mínimo anual no podrá ser inferior a 17.094 euros.
Este incremento busca que el SMI 2026 alcance el 60 por ciento del salario medio, cumpliendo con la Carta Social Europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, especialmente en materia de erradicación de la pobreza e igualdad de género.
III. Aplicación y Colectivos Especiales
Para colectivos específicos, las cuantías se desglosan de la siguiente forma:
• Contratos de duración determinada para una misma empresa que no excedan de 120 días: La retribución no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal.
• Empleados/as de hogar: El salario mínimo para el servicio del hogar familiar por horas queda fijado en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
• Compensación y Absorción: La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Se prevé que la norma definitiva entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero surtirá efectos retroactivos para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Esto obligará a las empresas a abonar los atrasos correspondientes desde principios de año
Conclusión
Nos encontramos en la recta final de la tramitación normativa. Superado el periodo de información pública el 10 de febrero, la publicación en el BOE oficializará estas cifras. La recomendación para las empresas es mantener la prudencia técnica: no aplicar rebajas salariales basándose en la derogación de la prórroga de enero y prepararse para el abono de atrasos con efectos desde el 1 de enero tan pronto como la norma sea definitiva.
En ABIRE estamos pendiente de cada actualización sobre la materia en el BOE para mantenerles puntualmente informados.
Fuentes
- Criterio Interpretativo 1/2026 DGT, sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025.
- Borrador Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026
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