La flexibilidad del horario en el Contrato de Formación en Alternancia: lo que toda empresa debería saber
- 25 de junio 2026
Uno de los aspectos que genera más interés entre las empresas es cómo encajar la formación dentro de la jornada laboral de una persona trabajadora con Contrato de Formación en Alternancia.
Especialmente en sectores como la hostelería, el comercio o el turismo, donde los horarios pueden variar según la temporada, días de la semana o tipo de jornada, es habitual preguntarse si esta modalidad contractual ofrece suficiente flexibilidad para adaptarse a la actividad del negocio.
La respuesta es sí, es un contrato que se adapta a la empresa, no al revés.
Trabajo efectivo y formación son parte de la misma jornada
En el Contrato de Formación en Alternancia la actividad formativa es parte de la jornada del/la trabajador/a. Esto significa que las horas dedicadas al aprendizaje se integran dentro del horario total de la jornada establecida en el contrato.
Durante el primer año, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada, mientras que el 35% restante se destina a formación. En el segundo año, el trabajo efectivo será del 85% de la jornada y la formación se reduce al 15%.
Esta distribución permite que el/la trabajador/a adquiera experiencia profesional mientras desarrolla nuevas competencias relacionadas con su puesto de trabajo.
¿Dónde está realmente la flexibilidad?
La normativa permite organizar la actividad laboral y la actividad formativa de manera coordinada, teniendo en cuenta las necesidades del puesto de trabajo y los momentos de mayor actividad de la empresa. Esto resulta especialmente útil en negocios con actividad estacional o campañas específicas o días concretos que generan mayor carga de trabajo.
Un ejemplo práctico: la hostelería en verano
Pensemos en un restaurante que durante los meses de invierno trabaja principalmente en horario de comidas. Con la llegada del verano, aumenta el número de clientes, se amplían las terrazas y se incorporan servicios de cena. La empresa necesita reorganizar turnos y optimizar recursos para atender esta nueva demanda.
En estos casos, una adecuada planificación permite coordinar las horas de trabajo y formación para que ambas respondan a las necesidades reales del negocio y al desarrollo profesional de la persona trabajadora. Por eso es tan importante que la distribución de la jornada del contrato de trabajo se realice desde el principio de forma adecuada.
Aspectos que toda empresa debe tener en cuenta
Además de la distribución entre trabajo efectivo y formación teórica, existen una serie de reglas que deben respetarse al organizar la jornada.
Duración máxima de la jornada
La duración de la jornada máxima es la pactada en convenio colectivo o, en su defecto, las 40 horas semanales de trabajo efectivo.
La suma de actividad laboral y actividad formativa no puede superar los límites establecidos para la jornada diaria.
Jornada partida
Cuando la jornada sea partida, el intervalo entre la actividad laboral y la formativa debe oscilar entre 1 y 4 horas. Conviene evitar jornadas con más de dos tramos horarios diferenciados.
Distribución de jornada
Durante el primer año, el 65% de la jornada corresponde a trabajo efectivo y el 35% a la formación.
A partir del segundo año, el trabajo efectivo puede llegar al 85% y la formación se reduce al 15%.
Ejemplo para una jornada de 40 horas semanales:
- Primer año: 26 horas de trabajo efectivo – 14 horas de formación.
- Segundo año: 34 horas de trabajo efectivo – 6 horas de formación
Respeto de horarios
La empresa debe respetar con la misma exigencia el horario de trabajo efectivo y el horario formativo. Ambos tienen igual valor dentro del contrato.
Descansos obligatorios
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir al menos 12 horas de descanso. Además, el/la trabajador/a tiene derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio consecutivo.
Para menores de 18 años, ese descanso se amplía a dos días ininterrumpidos.
Horas extraordinarias y complementarias
No pueden realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo las situaciones excepcionales previstas legalmente en el articulo 35.3 del E.T.
Trabajo a turnos
No se pueden establecer horarios a turnos.
Con carácter general, tampoco pueden realizar trabajo efectivo en horario nocturno. El horario queda acotado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
La clave está en una buena planificación
Las empresas que mejor aprovechan esta modalidad contractual son aquellas que planifican correctamente la combinación entre trabajo efectivo y formación. Cuando existe esta coordinación, es posible integrar el aprendizaje dentro de la actividad diaria del negocio sin que suponga una dificultad organizativa.
Precisamente ahí reside la verdadera flexibilidad del Contrato de Formación en Alternancia: en su capacidad para adaptarse a la realidad de cada empresa mediante una planificación adecuada y un seguimiento continuo.
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