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¿Se puede hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? Todo lo que debes saber en 2026

¿Se puede hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? Todo lo que debes saber en 2026

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El contrato de formación en alternancia continúa siendo la modalidad de contratación más ventajosa para las empresas que quieren incorporar talento mientras forman a futuros profesionales. Sin embargo, todavía existe una idea muy extendida: pensar que este contrato solo puede celebrarse a jornada completa, y la realidad es distinta.

La normativa vigente permite formalizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, una alternativa especialmente interesante cuando la organización del trabajo o el propio plan formativo no requieren una dedicación completa.

Eso sí, la jornada parcial no consiste únicamente en reducir horas. También afecta a la organización del tiempo de trabajo, la retribución, las bonificaciones e incluso a la forma en que puede distribuirse la jornada diaria.

Te explicamos todas las claves

Sí, el contrato de formación en alternancia puede hacerse a tiempo parcial 

La normativa reguladora del contrato de formación en alternancia permite expresamente su formalización tanto a jornada completa como a tiempo parcial.

La jornada será la pactada en el contrato individual, respetando los límites legales, convencionales y el correspondiente plan formativo. Por tanto, la jornada completa no es un requisito obligatorio.

La empresa puede pactar una jornada parcial siempre que permita compatibilizar adecuadamente el trabajo efectivo con la formación. Esta posibilidad ofrece mayor flexibilidad para adaptar el contrato a las necesidades reales de la empresa sin perder las ventajas propias de esta modalidad.

La jornada incluye trabajo y formación

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que la jornada únicamente comprende las horas trabajadas. Sin embargo, en el contrato de formación en alternancia, la jornada engloba:

• el tiempo de trabajo efectivo
• el tiempo dedicado a la formación.

Ambos forman parte de la jornada contratada y deben planificarse conjuntamente. Además, la distribución debe garantizar que la persona trabajadora pueda seguir correctamente el itinerario formativo previsto.

¿Cómo se distribuye la jornada entre trabajo y formación?

Con independencia de que la jornada sea completa o parcial, se mantienen los mismos límites:
• Primer año: hasta el 65 % de la jornada deberá dedicarse a trabajo efectivo.
• Segundo año: hasta el 85 % de la jornada podrá destinarse a trabajo efectivo.

El resto de la jornada deberá reservarse obligatoriamente para la formación.

Ejemplo práctico (jornada parcial)

Si se pacta una jornada de 24 horas semanales

Primer año:

• Trabajo efectivo: hasta 15,6 horas semanales.
• Formación: 8,4 horas semanales.

Segundo año:

• Trabajo efectivo: hasta 20,4 horas semanales.
• Formación: 3,6 horas semanales.

La única diferencia respecto a una jornada completa es que estos porcentajes se aplican sobre un número inferior de horas.

En los contratos a tiempo parcial la jornada diaria solo puede tener una interrupción

Existe un aspecto que muchas empresas desconocen y que conviene tener presente al organizar los horarios.

Cuando el contrato de formación en alternancia se celebra a tiempo parcial, la jornada diaria solo podrá realizarse con una única interrupción, salvo que el convenio colectivo establezca otra distribución.

Esto significa que no sería correcto diseñar jornadas con varios cortes a lo largo del día para alternar trabajo y formación, salvo que el convenio aplicable lo permita expresamente.

Antes de fijar el horario conviene revisar tanto el convenio colectivo como el plan formativo para garantizar que la distribución de la jornada cumple todos los requisitos legales.

¿Cómo se calcula el salario en un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

La retribución será la prevista en el convenio colectivo para este contrato o, en su defecto, la correspondiente al grupo profesional y funciones desempeñadas.

A partir de ahí, deberá calcularse proporcionalmente:
• A la jornada contratada;
• Al tiempo de trabajo efectivo correspondiente a cada año del contrato.

En cualquier caso, la retribución nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en la misma proporción.

Ejemplo orientativo

Supuesto:
• Jornada completa: 40 horas semanales
• Jornada pactada: 60 % (24 horas semanales)
• Primer año de contrato
SMI 2026: 1.221 € en 14 pagas

Resultado del cálculo:

• SMI proporcional a jornada del 60 %: 732, 60 €
• Salario correspondiente al trabajo efectivo del 65 %: 476,19 euros mensuales

Importante: este ejemplo tiene únicamente finalidad ilustrativa. En cada contrato deberá comprobarse el convenio colectivo aplicable y el SMI vigente en el momento de la contratación.

¿Se pueden hacer horas extraordinarias o complementarias?

No se permiten horas extraordinarias ni complementarias. El contrato de formación en alternancia mantiene las mismas condiciones tanto si la jornada es completa como parcial.

La única excepción son las horas extraordinarias por fuerza mayor previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Se puede hacer trabajo a turnos y trabajo nocturno?

El trabajo a turnos no está permitido.

Con carácter general, tampoco se podrán hacer trabajos nocturnos.

El trabajo nocturno, solo será posible cuando resulte imprescindible para adquirir las competencias previstas en el plan formativo y no exista otra forma de desarrollar esa formación. Se trata, por tanto, de una excepción muy concreta que debe estar debidamente justificada.

¿Cómo afecta la jornada parcial a la cotización?

Aunque el contrato sea a tiempo parcial, la cotización no se reduce proporcionalmente. Los contratos de formación en alternancia, incluso a tiempo parcial, se someten al régimen de cuota fija de Seguridad Social, sin minoración por reducción de jornada.

La disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social establece que para los contratos de formación en alternancia a tiempo parcial aplican las mismas reglas de cotización previstas para los contratos a jornada completa.

En consecuencia, durante 2026 continúa aplicándose la cuota fija de Seguridad Social, sin reducción por el hecho de trabajar menos horas.

Por ello, antes de optar por una jornada parcial conviene valorar si la reducción de jornada compensa el mantenimiento de la misma cuota de cotización.

Bonificaciones en contratos a tiempo parcial

Cuando el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se reducen proporcionalmente a la jornada pactada. Además, la normativa establece un límite mínimo:

Solo podrán aplicarse incentivos cuando la jornada represente, al menos, el 50 % de la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo.

Por debajo de ese umbral, el contrato mantiene su validez, pero pierde el derecho a bonificaciones.

IMPORTANTE: Comunicación del contrato en Contrat@

Tras el alta de la persona trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el contrato debe comunicarse al SEPE a través de Contrat@. Para ello, deberá utilizarse el código que corresponda según las características de la contratación:

Código 550-521: cuando el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tenga derecho a la aplicación de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Código 521: contrato de formación en alternancia a tiempo parcial no bonificado.

Contrat@

Seleccionar el código correcto desde el inicio resulta esencial para evitar incidencias en la comunicación del contrato y en la aplicación de los incentivos asociados.

¿Cuándo interesa utilizar un contrato de formación a tiempo parcial?

La elección de una jornada parcial debe responder principalmente a las necesidades del propio proceso formativo y a la correcta adquisición de las competencias profesionales previstas en el plan formativo individual.

Esta modalidad puede resultar especialmente adecuada cuando:
• El itinerario formativo aconseja una incorporación progresiva al entorno profesional;
• Las competencias a adquirir pueden desarrollarse adecuadamente con una dedicación práctica parcial;
• La organización de la formación requiere una distribución equilibrada entre aprendizaje teórico y actividad laboral;
• 
La jornada parcial favorece la compatibilidad entre las actividades formativas y la práctica profesional necesaria para alcanzar los objetivos de aprendizaje.

En definitiva, la jornada debe configurarse de forma que garantice que la persona trabajadora pueda desarrollar eficazmente tanto la formación como la actividad laboral vinculada a la adquisición de las competencias previstas en el contrato.

Conclusión

El contrato de formación en alternancia también puede formalizarse a tiempo parcial, y constituye una herramienta flexible, pero su correcta aplicación exige un análisis técnico previo.

La clave no reside únicamente en la reducción de jornada, sino en el respeto estricto de la estructura formativa, la correcta imputación del tiempo de trabajo efectivo y el cumplimiento de las condiciones de cotización y bonificación.

Una planificación adecuada desde el inicio evita incidencias posteriores y garantiza la seguridad jurídica del contrato.

Referencias normativas

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