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¿Tengo derecho a paro con el contrato de formación?

¿Tengo derecho a paro con el contrato de formación?

Prestación por desempleo en contratos de formación

En el contrato de formación en alternancia  la persona trabajadora compatibiliza la actividad laboral con  formación teórica vinculada a la ocupación para la que ha sido contratada. Se trata de un contrato laboral que respeta todas la garantías y derechos de las personas trabajadoras, incluyendo por supuesto, la acción protectora de la Seguridad Social para la totalidad de las contingencias, comunes y profesionales, así como  el desempleo.

El artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social regula los supuestos en los que el trabajador tiene derecho a paro en términos generales, siendo por tanto  este precepto aplicable al contrato de formación en alternancia.

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Situaciones compatibles con el paro y el subsidio por desempleo

Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos:
 
🔵 Despido.

🔵 Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.

🔵 Finalización del contrato por circunstancias de la producción, del contrato formativo o del contrato por sustitución de persona trabajadora.

🔵 Finalización de la relación laboral por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
 

🔵 Finalización del periodo de actividad productiva.

🔵 Suspensión o reducción de la jornada laboral por ERTE o por resolución judicial en procedimiento concursal.

🔵Extinción o suspensión de la relación de trabajo por propia decisión de la víctima de violencia de género o sexual al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de dicha violencia.

🔵Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
– Modificación sustancial  de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
– Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.

Fuente. Sepe.

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