fbpx
cotizaciones contratos de formación en alternancia 2023

¿Cuál es la cotización del contrato de formación en alternancia en 2023?

Cotizaciones de los contratos de formación actualizadas según el Salario Mínimo Interprofesional para 2023.

Publicada definitivamente el día 31 de marzo la Orden PCM/313/2023, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023 de 30 de enero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. 

La cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación en alternancia y los contratos para la formación y el aprendizaje, consistirá en una cuota única mensual, siempre que no supere la base mínima mensual de cotización del régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Esta base de cotización ya está adaptada a la publicación del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por la que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023,  que lo sitúa en 1.260 € mensuales ó 42 euros diarios.

Esta norma surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, es decir, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2023. Esto implica que, para aquellas empresas que se vean afectadas, tendrán que abonar los correspondientes atrasos de salario y cotización conforme a los nuevos importes.

Tabla de cotizaciones 2023
Para más información

La base de cotización del contrato de  formación actualizada para 2023 sería de:

  • Base de cotización mínima mensual: 1.260€.
  • Base de cotización mínima diaria: 42 €

TOTAL: 170,69 euros

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2023 (1.260 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

Esta cotización también será aplicable:

  • A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y a las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (artículo 44.2). No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial, por formación profesional, ni MEI.

IMPORTANTE: Si la base de cotización supera la base mínima mensual, deberá aplicar al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los tipos de cotización recogidos en el art. 44.1.b) 1º y 2º. 

En la siguiente tabla detallamos los porcentajes a aplicar a ese exceso sobre la base mínima de cotización conforme a la remisión que se hace al art. 31,2 a) 1º y letras b) y c) del mismo texto legal.

Le informamos que a los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial, les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo (D.A. 43 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de octubre, en su redacción operada por el  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

Además, en la nueva cotización por el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), también se aplica a esta modalidad contractual. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, (1.260 €) del que el 0,5 por ciento corresponderá al empresario y 0,1, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social. 

Puede interesarte:

Te ayudamos

¿Tienes dudas acerca del contrato de formación?

Abire formación

La inFormación Honesta y de Garantía que necesitas.

info@abire.es
951 080 170

más cerca de ti
© Abire asesores y consultores en formación, s.l. - todos los derechos reservados..