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Guía práctica para empresas y tutores de empresa en el contrato de formación en alternancia​

Guía práctica para empresas y tutores de empresa en el contrato de formación en alternancia

Guía práctica para empresas y tutores de empresa en el contrato de formación en alternancia

La formación en alternancia es un modelo educativo integrado en el ámbito de la Formación para el Empleo que ofrece grandes beneficios tanto para los trabajadores y las trabajadoras como para las empresas, al permitir una integración más efectiva de la teoría y la práctica.

En aras de la seguridad jurídica, para que este modelo sea exitoso y despliegue todos sus beneficios, es fundamental que todas las partes involucradas cumplan con sus responsabilidades y que se implementen medidas efectivas para asegurar el cumplimiento de la normativa.

En esta ocasión ponemos el foco en el/la tutor/a laboral, como figura central en el proceso formativo que juega un papel determinante para garantizar que la formación se lleve a cabo de manera efectiva, y en superar con éxito cualquier actuación de seguimiento y control.

En este post se ofrecen los Puntos de Control Críticos de la formación en alternancia sobre los que las empresas y demás personas involucradas en este proceso formativo deben fijar la atención. Para resolver con solvencia una actuación de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes, estos puntos de control críticos se pueden sintetizar atendiendo a cada perfil.

Para más información

Puntos de control críticos atendiendo al perfil

El/la tutor/a de empresa deberá:

  • Tener formación o experiencia adecuadas para desempeñar las labores de tutorización.
  • Coincidir con la persona tutorizada en horario suficiente que permita el desarrollo de sus funciones.
  • Desarrollar sus funciones de seguimiento de la actividad formativa y poder evidenciarlo. 
  • Debe ser la persona que está designada en el contrato de trabajo. Cualquier modificación que se realice sobre esta figura, deberá reunir los requisitos necesarios y reflejarse a través de las modificaciones que procedan.

En cuanto a la actividad formativa que realiza el/la alumno/a:

• Debe realizarse en el horario formativo fijado en su contrato de trabajo.
• Los tiempos de conexión deben ser equilibrados con la duración de cada especialidad formativa.
• Estas personas trabajadoras no pueden realizar trabajos a turnos, ni trabajos nocturnos.

Por su parte, la empresa está obligada a:

• Proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con las actividades formativas que esté cursando.
• Garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato
• Designar una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
• Custodiar los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

Siguiendo estos puntos de control y adoptando una actitud proactiva y comprometida con el proceso formativo, las empresas no solo podrán evitar sanciones, sino que también asegurarán que sus trabajadores y sus trabajadoras estén recibiendo una formación de calidad que les permita desarrollar las competencias necesarias para su puesto de trabajo.

¿Cómo facilita Abire el cumplimiento de las obligaciones?

Tanto la persona tutora de empresa como la persona trabajadora que se convierte en alumno/a en formación tienen a su disposición un equipo docente experto que le orientará tanto en las dudas sobre el contenido de la formación, como en todas aquellas cuestiones de índole administrativa y de seguimiento de la actividad formativa.

Abire facilita el cumplimiento de estas obligaciones poniendo a disposición de la persona que ejerce las funciones de tutoría, las herramientas necesarias para la evaluación del aprendizaje. Desde nuestro centro, ofrecemos feedback continuo sobre la evolución de su alumnado, matriculaciones, seguimiento formativo, envío de diplomas y/o certificados, avisos de incidencias, así como múltiples y diferentes vías de comunicación directa.

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¿Qué documentos conviene tener identificados para atender una Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pueden solicitar a una empresa una gran variedad de documentos para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral. 

Es habitual que soliciten algunos de los siguientes documentos:

• Contratos de trabajo de las personas trabajadoras, Anexos… registrados en la Oficina de Empleo.
• Recibos de pago de salarios.
• Cuadro horario, calendario laboral y registros de jornada.
• Certificados de estar al corriente con AEAT.
• Justificantes de pago de cuotas a la Seguridad Social.
• Autorización administrativa para trabajar de los/las trabajadores/as empleados/as extranjeros/as.
• Documento acreditativo de alta en el IAE, RETA, etc-
• Documentación acreditativa en Prevención de Riesgos Laborales ( concierto con SPA, Plan de PRL, formación e información a trabajadores, etc.).
• Acreditación documental de la formación vinculada a contratos para la formación en alternancia.
• cualquier otro documento que atienda al sector en el que desarrolla su actividad la empresa, modalidades de contrato, aplicación de bonificaciones, etc.

Identificar toda la documentación acreditativa y tenerla bien organizada permitirán agilizar su recopilación en caso de solicitud por parte de la Inspección de Trabajo.

Somos especialistas en la gestión del contrato de formación en alternancia para las empresas.

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