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Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Con fecha 2 de agosto de 2024 se publica la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Esta norma aborda la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos, promoviendo la igualdad de género en la representación política, económica y pública. Con el objetivo de avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad, de acuerdo con el mandado que dirige a los poderes públicos el artículo 9.2 de la Constitución Española, esta ley orgánica introduce sustanciales modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico.

La ley se sustenta en el principio de igualdad consagrado en la Constitución Española y en varios tratados internacionales. Reconoce que la igualdad de género es fundamental para la democracia y el desarrollo sostenible. El objetivo es asegurar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de liderazgo y participación en todos los niveles decisorios.

La norma entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % en un ámbito determinado, excluyendo su aplicación cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse.

Para más información

¿A quienes afecta esta norma?

Órganos de Representación Política

Se introducen las «listas cremallera», para garantizar el principio de igualdad en la representación política y lograr un equilibrio pleno en las listas, de manera que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa

Órganos Constitucionales

Son órganos constitucionales, aquéllos creados y regulados por la Constitución Española, cuyas relaciones en el ejercicio de los poderes del Estado configuran la forma de gobierno y que se encuentran en el vértice de la organización estatal; así aquellos otros órganos, denominados de relevancia constitucional, por contemplarse en la propia Constitución Española y completar el esquema de relaciones entre las grandes instituciones de Estado

Se introducen las modificaciones oportunas en sus respectivas leyes órgánicas para que, tras la entrada en vigor de la norma, las designaciones que se produzcan atiendan al principio de presencia paritaria entre mujeres y hombres, como por ejemplo, el Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

El Gobierno

En línea con la interpretación que venía adoptando el Tribunal Constitucional, en el ámbito de la representación política, se introduce un nuevo apartado 2, bis en el artículo 12 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a fin de garantizar el principio de presencia equilibrada en el nombramiento del resto de integrantes del Gobierno, de forma que cada uno de los sexos suponga mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios,

Administración General del Estado

Se refuerza la presencia equilibrada en los órganos de decisión de la Administración General del Estado y su sector público, mediante la modificación de la Ley 40/2015, en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, incluyendo expresamente el nombramiento de las personas titulares de las Secretarías de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad, tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno del sector público estatal. Además, se concreta el ámbito en el que deberá cumplirse el principio: por departamento ministerial y por entidad del sector público.

Sociedades Cotizadas

Se exige que las sociedades cotizadas aseguren que sus Consejos de administración tengan una composición mínima que garantice la presencia, como mínino de un 40 % de miembors del consejo del sexo menos representado.

Para asegurar su cumplimiento se impone a las empresas cotizadas que no alcancen dichos umbrales una modificación de los procesos de selección de sus consejeros, al tiempo que se exigen obligaciones de información para las propias entidades sobre sus resultados en la presencia de mujeres y hombres en sus consejos de administración.

También se establece un principio de presencia equilibrada en dichos puestos de alta dirección para las sociedades cotizadas, con el objetivo de alcanzar también el cuarenta por ciento del sexo menos representado que se configura como una obligación de cumplir o explicar.

Entidades de Interés Público

Son las sociedades de capital que no son cotizadas pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas son consideradas entidades de interés público. Estas entidades deben cumplir también el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración, a partir del ejercicio siguiente al que concurran ciertos requisitos:
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y
• Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Estas obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las entidades de interés público.

Colegios Profesionales

Los Colegios Profesionales tienen atribuidas las funciones de ordenación del ejercicio de las profesiones, de representación institucional y de defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados que tienen atribuidas los colegios profesionales

Debido a la relevancia de las funcioness en la actividad de los profesionales y, por tanto, en la actividad económica general de los Colegios Profesionales, se incorporan previsiones en materia de igualdad de género a las Juntas de Gobierno, comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y Colegios Profesionales.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con las excepciones recogidas en sus disposiciones transitorias

Conclusiones

La Ley Orgánica 2/2024 es un instrumento crucial para promover la igualdad de género en España, asegurando que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en la representación política, económica y pública. Al modificar diversas leyes y establecer cuotas de representación, esta ley busca eliminar la desigualdad de género y fomentar una sociedad más justa y equitativa.

 

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