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Novedades en la implementación de fases la cotización de los contratos de formación en alternancia

Boletín RED 6/2025: Novedades en la implementación de fases de la cotización de los Contratos de Formación en Alternancia

El boletín de Noticias RED 6/2025 ha publicado información clave sobre la adaptación de la cotización de los contratos formativos en alternancia a la Disposición Adicional 43ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).


Desde el 30 de marzo de 2022, la DA 43ª de la LGSS establece para la cotización de los contratos formativos en alternancia que cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, supere la base mínima mensual de cotización, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas más las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima
Recordamos cómo estaba prevista la implementación de las diferentes fases para la cotización adicional en materia de contratos para la formación en alternancia cuando la base de cotización supera la base mínima.


Fase I (desde febrero de 2023):
La cotización de estos contratos de trabajo se calculó de la misma forma a como se venía realizando respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje. Es decir, como personas trabajadoras con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-, con la particularidad de que a partir de este momento se incluyó la cotización por formación profesional.
Fase II (desde junio de 2023):
Se habilitaron los conceptos económicos para que se pudieran incluir las bases de cotización como conceptos de entrada en las liquidaciones de cuotas, pero se siguió calculando la cotización de la misma forma (cuota fija). En esa fase, se debía informar, en el fichero de bases, el importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas conforme al artículo 147 del TRLGSS.
Fase III (desde junio de 2024):
Se pone en marcha la nueva PEC/FC 59/059 «Contratos formativos en alternancia – Cuota total». Ahora, además de la cuota fija, se calcula una cotización adicional cuando la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima del grupo de cotización 7. Esto supone que si el salario del/la trabajador/a es superior a la base mínima, se cotizará también por el exceso.


Regularización de períodos anteriores
La regularización de las cotizaciones de las fases I y II se realizará así:

  • Para liquidaciones de la fase I (enero-mayo 2023):
    Si las retribuciones superaron la base mínima, las empresas deberán presentar, antes del 30 de junio de 2025, liquidaciones L03/V03 para ajustar las bases y calcular la cotización adicional por el exceso.
  • Para liquidaciones de la fase II – bases presentadas por el usuario -(junio 2023-mayo 2024):
    La TGSS procederá de oficio a regularizar el cálculo de las cuotas sobre las bases comunicadas en la liquidación L00, L91, L13, L93, L02 o L92, cuando la base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima del grupo de cotización 7.
    Cuando se inicie este procedimiento de regularización se procederá a informar a través de los medios habituales.

Bases y cuantías para 2025

  • Base mínima mensual: 1.381,20 € y la base diaria es de 46,04 €.
    (Esta base se aplica tanto a contratos a tiempo completo como a tiempo parcial).
  • Cuota fija de Seguridad Social: 189,87 € mensuales (cuotas empresa y persona trabajadora), normalmente bonificada durante la vigencia del contrato.
    Cuando la retribución supere la base mínima, se aplicará una cotización adicional sobre el exceso, según las nuevas instrucciones de la Seguridad Social.

Dos escenarios de cotización

1) Cotización por la base mínima (cuota fija):
Si la retribución mensual de la persona trabajadora no supera la base mínima de 1.381,20 €, se cotiza aplicando una cuota fija establecida para cada contingencia (contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA, formación profesional y MEI).
La cuantía total de la cuota fija para 2025 es de 189,87 € mensuales (empresa y persona trabajadora), que puede verse bonificada si se cumplen los requisitos.
2) Cotización por encima de la base mínima:
Si la retribución mensual supera la base mínima, se debe calcular una cotización adicional sobre el exceso.
El importe que exceda la base mínima se multiplica por los tipos de cotización correspondientes a cada contingencia, sumándose a la cuota fija.
Este sistema está plenamente vigente desde junio de 2024, tras la entrada en la Fase III de la adecuación normativa.

Ejemplo: [para una base de cotización de 1.500, 00€]

  • 1.500, 00 € Base de cotización superior a la base mínima mensual.
  • 1.381, 20€ Base de cotización mínima mensual 2025
  • 189, 87€ Cuota Fija

Cálculos:
Cotización adicional (1.500 ,00 € – 1.381,20 €)= 118,80€ × tipo de cotización aplicable
Cotización mensual: 189,87 € cuota fija + 45,11 €  
Total= 234,98 €

A este total, se le podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

      • 119 € Bonificación si la empresa reúne los requisitos.
      • 60 €/80 € Bonificación por tutoría empresa, dependiendo de si la empresa tiene menos de 5 personas trabajadora.

¿Qué impacto tiene en las personas trabajadoras y las empresas?

Para las personas trabajadoras
Las cotizaciones adicionales que asuman las personas trabajadoras que coticen por una base superior a la base mínima tendrán repercusión directa en las prestaciones futuras calculadas sobre esa base de cotización superior (jubilación, desempleo, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, etc.), lo que supone que una mayor base confiere una mayor protección social.
Para las empresas:
Cuando se cotiza por la Base Mínima de Cotización estamos ante una Liquidación simplificada mediante cuota fija predefinida.
Si se cotiza por cuantías superiores las empresas deberán adoptar las siguientes medidas:

    • Revisar las retribuciones de sus empleados y empleadas en formación en alternancia desde enero de 2023 y regularizar las cotizaciones si corresponde.
    • Declarar el exceso en los ficheros de cotización (L00, L13, etc.).
    • Efectuar la regularización obligatoria si no se declaró correctamente en fases anteriores (hasta junio 2025 para periodos 2023-2024).

Es fundamental cumplir los plazos y estar atentos a las comunicaciones de la TGSS para evitar recargos o sanciones.

Consecuencias de incumplimiento.

  • Sanciones por diferencias en cotización.
  • Pérdida de bonificaciones asociadas a estos contratos.
Para más información
Cotización Contrato Formación

En síntesis, cotizar por una base superior implica un equilibrio entre una mayor protección social futura y mayores aportaciones presentes, con efectos significativos en la equidad y sostenibilidad del sistema.

Para más información, consulta el Boletín RED 6/2025 de la Seguridad Social o contacta con nuestro equipo especializado.

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