El Gobierno pone fin a las prácticas abusivas de los “becarios” y apuesta por el Contrato de Formación en Alternancia para modernizar el empleo y el tejido productivo español
- 26 noviembre 2025
El mensaje del Gobierno es claro: la puerta de entrada al empleo ya no serán prácticas precarias, sino contratos formativos con derechos.
La reciente comparecencia de la Vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, tras el Consejo de Ministros de ayer 25 de noviembre, marca un punto de inflexión en la regulación de la formación en el empleo.
Con el desarrollo reglamentario de los contratos formativos y la clara intención de eliminar prácticas formativas abusivas, el Gobierno impulsa el Contrato de Formación en Alternancia y consolida un modelo que prioriza la formación real, la protección jurídica y el desarrollo de talento interno, basado en derechos, profesionalidad y auténtica capacitación.
Para las empresas, esta regulación clarifica el marco legal y supone una oportunidad para captar y formar perfiles adaptados a sus necesidades. Para quienes inician su trayectoria profesional, supone acceder a un aprendizaje remunerado, tutelado y con posibilidades de continuidad real.
Contexto y foco de la reforma
El nuevo Real Decreto, alineado con la reforma laboral de 2022, pretende desterrar prácticas extendidas durante años bajo la figura de “becarios”, sin remuneración suficiente o sin derechos efectivos, como vía de sustitución de puestos estructurales o de mano de obra de bajo coste.
De forma expresa, se abandona un modelo basado en becas insuficientemente reguladas para consolidar el contrato formativo como la herramienta legítima y eficaz para la cualificación en la empresa.
La ministra de Trabajo lo ha expresado con firmeza:
“Se acabó sustituir trabajadores y trabajadoras. Se acabó pagar con propinas.”
Pero más allá del mensaje político, la clave técnica de esta reforma reside en reforzar el contrato de formación en alternancia como instrumento principal para la cualificación en la empresa y en limitar las prácticas no laborales que han dado lugar a abusos.
Ventajas reforzadas del contrato formativo
El marco jurídico consolida garantías ya existentes —remuneración conforme al SMI, prohibición de horas extraordinarias, nocturnidad o turnos—, pero sobre todo refuerza y destaca la ventaja competitiva del contrato formativo frente a las prácticas en empresas:
Aporta vinculación laboral real, derechos, cotización y estabilidad.
Garantiza una formación estructurada, con un plan formativo individual y seguimiento.
Evita los riesgos sancionadores derivados del uso indebido de becas o prácticas informales.
Permite retener talento, ya que la persona aprende específicamente para el puesto y para la empresa.
Ofrece seguridad jurídica, al ser la figura preferente para la inserción laboral de jóvenes y personas en cualificación.
La novedad relevante: límite de contratos formativos por centro de trabajo
El elemento verdaderamente novedoso será el número máximo de contratos formativos por centro de trabajo, vinculado al tamaño de la plantilla. Esta medida apunta dos efectos principales:
Impide el uso masivo y descontrolado de figuras formativas
Garantiza que cada persona en formación reciba una tutoría adecuada y verificable.
En su virtud, el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa se ajustará a las capacidades reales de cada empresa para garantizar los derechos formativos de las personas trabajadoras, especialmente de tutorización:
"Desde 3 aprendices
por centro de trabajo"
a) Centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos.
b) Centros de trabajo de entre 11 y 30 personas trabajadoras: 7 contratos.
c) Centros de trabajo de entre 31 y 50 trabajadoras: 10 contratos.
d) Centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras: 20 % de la plantilla.
Este límite convierte al contrato formativo en un mecanismo cualitativo, no cuantitativo: la empresa deberá dimensionarlo en función de su capacidad real para formar.
La figura del tutor laboral: recurso estratégico
La exigencia de tutoría se refuerza, pero con un enfoque más profesional y funcional y se convierte en un apoyo clave para garantizar la calidad formativa y potenciar el aprendizaje en la empresa.
El tutor laboral:
• Alinea la formación con los procesos internos de la empresa.
• Facilita una integración más rápida y eficaz del trabajador en formación.
• Reduce errores, rotaciones y tiempos de aprendizaje.
• Aporta evidencias objetivas del progreso formativo, reforzando la seguridad jurídica.
El límite de contratos formativos, permitirá que el tutor gestione un número razonable de personas, garantizando resultados tangibles y una dedicación eficiente.
Una misma persona podrá tutorizar hasta 5 personas trabajadoras
"Hasta 5 aprendices por tutor/a"
Oportunidades para las empresas
El contrato de formación en alternancia se reafirma como la vía más segura, útil y rentable para incorporar talento joven:
“Bonificaciones:
cuotas SS
tutorías
formación
Transformación indefinido”
• Crea perfiles que encajan desde el inicio en la cultura empresarial.
• Reduce costes derivados de rotación o desajustes entre formación y puesto.
• Elimina riesgos sancionadores vinculados a prácticas inadecuadas.
• Potencia la profesionalización interna mediante tutorías bien dimensionadas.
Todo ello configura un modelo en el que la empresa gana valor, seguridad y capacidad de desarrollo interno.
Conclusión: Impacto social, cierre del ciclo de prácticas abusivas y apuesta por el Contrato de Formación en Alternancia.
La regulación consolida un modelo basado en contratos con derechos y con una formación auténtica. La combinación de límites, planes formativos y tutoría convierte la formación en un proceso regulado, competitivo y alineado con la modernización del tejido productivo.
Quedan por conocer, tras la publicación definitiva del Real Decreto, los detalles técnicos que determinarán la aplicación sectorial del límite de contratos por centro y otros detalles.
