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¿Cuántos contratos formativos se pueden mantener en un mismo centro de trabajo?

¿Cuántos contratos formativos se pueden mantener en un mismo centro de trabajo?

El nuevo desarrollo reglamentario del Contrato de Formación en Alternancia publicado recientemente establece un sistema de referencia para determinar cuántos contratos formativos pueden mantenerse simultáneamente en cada centro de trabajo.
Este marco busca favorecer entornos donde la actividad formativa pueda desarrollarse con la atención, acompañamiento y supervisión adecuados, garantizando que cada aprendiz reciba una tutorización efectiva y adaptada a sus necesidades.

Este marco busca favorecer entornos donde la actividad formativa pueda desarrollarse con la atención, acompañamiento y supervisión adecuados, garantizando que cada aprendiz reciba una tutorización efectiva y adaptada a sus necesidades.

Para más información

¿Cuál es el ámbito de aplicación?: el «centro de trabajo» como unidad de referencia

El límite se fija por centro de trabajo, no por empresa.
Esta precisión resulta determinante: una entidad con varios centros podrá aplicar el cómputo de forma independiente en cada uno de ellos, con independencia de que la empresa tenga un volumen global de plantilla superior.
A efectos de cálculo, la plantilla del centro se determina excluyendo a quienes ya estén vinculados mediante contrato formativo, de modo que el número de aprendices no distorsione el tamaño real del centro.

Escala aplicable según el volumen de plantilla

La norma establece una escala cerrada, aplicable del siguiente modo:
Centros con hasta 10 personas trabajadoras: máximo de 3 contratos formativos de manera simultánea.
Centros con entre 11 y 30 trabajadores: límite de 7 contratos formativos.
Centros con entre 31 y 50 trabajadores: hasta 10 contratos formativos.
Centros que superen los 50 trabajadores: el número de aprendices no podrá exceder del 20 % de la plantilla del centro.
Para los centros de mayor tamaño, además del porcentaje, debe respetarse el principio general de proporcionalidad: la organización y los medios disponibles deben permitir mantener la actividad formativa real y la debida tutela.

¿Cómo calcular la plantilla para definir el número de contratos formativos por centro de trabajo?

A continuación, se detallan los pasos y criterios principales:

1. Identificar los contratos activos:

El primer paso consiste en contabilizar todos los contratos formativos vigentes en el centro de trabajo, Este número se confronta con la plantilla total del centro para evaluar la proporcionalidad y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa.

2. Revisar la escala aplicable según el volumen de plantilla (ver apartado anterior):

3. Contabilizar y aplicar las exclusiones en el cómputo:


Exclusión de contratos formativos: Las personas contratadas mediante contratos formativos no se incluyen en la plantilla a efectos del cálculo.
Cómputo de contratos parciales o temporales: Los contratos a tiempo parcial o de duración determinada se contabilizan como un trabajador completo para este cálculo.
Exclusión de personas con discapacidad: Aquellas con discapacidad quedan fuera del cómputo del número máximo de contratos permitidos.

4. Revisión del convenio aplicable:

Los convenios colectivos pueden establecer límites más estrictos que los previstos por la norma general. Por ello, es recomendable revisar el convenio aplicable al centro de trabajo, sobre todo si ha sido actualizado tras la entrada en vigor del Real Decreto.
Esto garantiza que la empresa cumpla tanto la regulación estatal como las previsiones específicas del sector o actividad.

Estos criterios permiten determinar con precisión cuántos contratos formativos pueden mantenerse sin superar lo recomendado por la normativa.
El límite actúa como un tope simultáneo: la empresa no puede tener vigentes más contratos formativos de los permitidos, aunque sí podría suscribir nuevos en el futuro cuando finalicen otros y quede “espacio disponible” en el centro.
En caso de centros con fluctuaciones significativas en la plantilla, será recomendable actualizar periódicamente el cálculo para evitar situaciones de incumplimiento derivadas de variaciones temporales o estacionales.

Alcance jurídico y consecuencias del incumplimiento 

Si un centro de trabajo supera el número permitido:
• El contrato formativo adicional puede considerarse formalizado en fraude de ley, con el riesgo de que se declare contrato indefinido desde el inicio.
• Además, podría derivarse responsabilidad en materia de Seguridad Social y devolución de bonificaciones o incentivos asociados.

En síntesis, la mayoría de las modificaciones buscan reforzar la calidad de la formación y consolidar la figura del tutor de empresa, proporcionando además mayor certeza jurídica al precisar aspectos clave de la normativa.
Consideramos que estas actualizaciones resultan beneficiosas, ya que favorecen un uso más efectivo del contrato de formación en alternancia, asegurando que los participantes adquieran competencias teóricas y prácticas directamente relacionadas con su puesto de trabajo.

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