Entrada en vigor del Reglamento, por el que se desarrolla el Contrato de Formación en Alternancia
- 16 diciembre 2025
Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla determinados aspectos formativos del Contrato de Formación en alternancia, a continuación se exponen las principales novedades aplicables a los contratos formativos que se formalicen a partir del 17 de diciembre de 2025.
¿Qué novedades encontramos con la nueva regulación?
A partir de dicha fecha, la competencia para el control y seguimiento de estos contratos corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA en la que radique el centro de trabajo, a los que deberá comunicarse la formalización del contrato y sus correspondientes anexos.
Documentación
Los Contratos de Formación en Alternancia (CFA) ahora deberán incorporar como documentos anexos:
Anexo I. Convenio de Colaboración: que firmarán la empresa y el centro de formación, por el que se regulan las condiciones específicas que lo rigen.
Anexo II. Plan Formativo individual: con las competencias y conocimientos básicos que se adquirirán mediante la integración de formación y actividad laboral. Este documento se firmará por empresa, entidad de formación y persona trabajadora
Como siempre, estos documentos se facilitarán por parte de ABIRE.
La Empresa tendrá 10 días hábiles para comunicar al Servicio Público Competente el contenido del CFA y sus prórrogas y ( y otros 10 días para comunicar su finalización).
Número máximo de contratos de formación en alternancia (CFA) por Centro de Trabajo
Es una de las principales novedades que aborda esta norma, estableciendo el número de CFAs que se pueden celebrar en función del tamaño de la plantilla del centro de trabajo:
<=10 personas trabajadoras……………………………………….. 3 CFA
Entre 11 y 30 personas trabajadoras……..…………………… 7 CFA
Entre 31 y 50 personas trabajadoras ………………..……… 10 CFA
> 50 personas trabajadoras ……………….……………….….. 20% plantilla
Reglas para el cómputo de personas trabajadoras
- No computan personas trabajadoras con contratos formativos.
- Cada persona con contrato duración determinada o a tiempo parcial, cuentan como una unidad más.
- No cuentan para el nº máximo de contratos formativos, los CFAs que se realicen a personas con discapacidad.
Representación legal de las personas trabajadoras
La empresa pondrá en conocimiento de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en caso de que exista, los Convenios de Colaboración, Plan Formativo Individual y copia básica de los CFAs que se celebren.
Se consolidan conceptos que se venían aplicando
– Requisito de edad: 30 años, inclusive (excepto discapacitados y colectivos en situación de exclusión social contratados por empresas de inserción).
– Se consolida la posibilidad de realizar una o varias prórrogas.
Tutorías laborales: flexible y compartida: un avance organizativo relevante
La principal novedad que se aprueba, en torno a esta figura clave en el proceso de aprendizaje en la empresa, es la posibilidad de que la tutoría de empresa sea compartida entre varias personas, de manera que la persona tutora de empresa, podrá designar a otras personas trabajadoras de la empresa con competencia, para participar en el seguimiento de la formación.
Se permite que la persona tutora de empresa pueda tutorizar en la empresa, de modo simultáneo, como máximo 5 aprendices con contratos formativos, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas.
Si la persona contratada en formación tiene alguna discapacidad, la persona que ejerza la tutoría de empresa deberá contar con formación en Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Mayor libertad para organizar la actividad laboral y la formativa
La actividad formativa se podrá concentrar en determinados períodos respecto de la actividad laboral y distribuirse de forma flexible adaptándolo a las necesidades productivas de la empresa.
Trabajos nocturnos o a turnos
Podrán realizarse trabajos nocturnos o trabajos a turnos, de manera excepcional, cuando sea preciso para la adquisición de las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad.
Acreditación de la formación
El Centro de Formación entregará diploma acreditativo de la formación en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad formativa.
La empresa entregará documento acreditativo de la Formación Complementaria.
Extinción
Se contempla una nueva causa de extinción del CFA, cuando la persona trabajadora obtiene su cualificación oficial durante la vigencia del contrato formativo.
Indemnización
Se mantiene como en anteriores regulaciones que la extinción del CFA no da derecho a indemnización.
Como novedad ahora, la empresa deberá notificar a la persona trabajadora la finalización del contrato o prórroga por expiración del tiempo convenido como mínimo 15 días antes.
El incumplimiento de este plazo dará derecho a indemnización a la persona trabajadora por importe del salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Existen dos presunciones de interés ante la falta de denuncia antes de la finalización o prórroga expresa y la persona trabajadora continúa prestando servicios en la empresa:
1. El contrato quedará prorrogado automáticamente hasta su duración máxima.
2. El contrato quedará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
Los CFAs celebrados en fraude de ley se entenderán celebrados como indefinidos ordinarios.
Importante integración de los Contratos de Formación para extranjeros/as
Se resuelve de forma expresa y clara la posibilidad de contratar en la modalidad de CFA a las personas con autorización de residencia por razones de arraigo socioformativo.
Equiparación con personas discapacitadas
Las personas que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, se considerarán personas con discapacidad en grado igual o superor al 33 %, para las que no se exige límite de edad para la contratación.
Contratos de formación en alternancia anteriores
Los CFAs celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
Entrada en vigor
Este Real Decreto entrará en vigor el 17 de diciembre de 2025.
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