Características de un contrato de formación en alternancia
- 12 abril 2024
El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral de duración determinada que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en la empresa relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato.
La duración máxima del contrato de formación en alternancia vendrá determinada por la duración del plan formativo vinculado a la ocupación laboral, sin que pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 2 años.
En el supuesto de que el contrato de formación se hubiera concertado por duración inferior a los 2 años y no se hubiera obtenido el diploma asociado al contrato formativo, se podrá prorrogar el contrato hasta la obtención del mencionado diploma.
Los contratos de formación se podrán celebrar a jornada completa o a tiempo parcial, dedicando el trabajador el 65% de la jornada laboral a la prestación de trabajo efectivo en la empresa durante el primer año, y el 85% el segundo año. El resto de la jornada se dedicará a la actividad formativa.
Índice de contenidos
Ventajas para la empresa
El contrato con más bonificaciones del mercado laboral: bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, por el desempeño de las funciones de tutoría de empresa y por los costes de formación teórica. Además, si a la finalización decide continuar con la persona trabajadora, la transformación en indefinido goza de un atractivo incentivo durante tres años, cifrado en 1536 € en caso de hombres y 1.764 € en caso de mujeres.
-Alta e incorporación inmediata del trabajador/a.
-Flexibilidad temporal: desde 3 meses hasta 2 años (o fin del programa formativo).
-Las empresas podrán participar activamente en la formación de sus trabajadores/as, así como renovar, profesionalizar y reforzar su plantilla.
Ventajas para la persona trabajadora
–Acción protectora de la Seguridad Social que comprenderá todas las contingencias y prestaciones, incluido el desempleo.
-Adquisición de una cualificación profesional a través de la formación teórica recibida y la formación práctica obtenida durante el desempeño de la actividad laboral.
–Formación teórica profesional sin coste.
–Mayor flexibilidad en la formación teórica gracias a la modalidad online.
Sistema de bonificaciones del contrato de formación
– Bonificación de la cuota en los seguros sociales: Serán de 91 €/mes en la cuota empresarial, y 28 €/mes en la cuota a la Seguridad Social de la persona trabajadora.
– Bonificación por formación teórica: El coste de la formación teórica será 100% bonificable en los seguros sociales.
– Bonificación por tutoría de empresas: Bonificación de 80€/mes para empresas de menos de 5 trabajadores. Para empresas de 5 trabajadores o más, 60€/mes. Esta bonificación se podrá aplicar durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
– Bonificación por transformación en indefinido: La transformación del contrato en indefinido tendrá derecho a una bonificación en las cuotas a la seguridad social de 1.536 € al año, en caso de hombres, y 1.764 € al año, en caso de mujeres, durante 3 años.
Requisitos que debe cumplir el trabajador/a para ser contratado/a
1. Carecer de titulación académica relacionada con el puesto de trabajo objeto del contrato de formación en alternancia.
2. Edad a partir de los 16 y hasta los 30 años. Sin límite de edad cuando la formación teórica vinculada al contrato de formación en alternancia consista en grados universitarios, grados de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco hay límite de edad en la contratación de personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social.
3. El candidato/a no puede haber desempeñado el mismo puesto de trabajo objeto del contrato en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
4. Debe estar inscrito/a como demandante de empleo y/o inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.
Un ahorro de más de 4.500 €/año por contrato realizado
Muchas empresas antes de emplear este tipo de contrato se plantean qué ahorro obtendrán si lo utilizan, y sobre todo, cuánto representa ese ahorro respecto a otras modalidades de contrato.
En circunstancias normales, el único coste que genera a la empresa una persona trabajadora con un contrato de formación en alternancia, es el salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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Requisitos para bonificar las cuotas en Seguridad Social
-La persona trabajadora debe estar inscrita como demandante de empleo en situación laboral de desempleada antes del alta en la Seguridad Social.
-La empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-La empresa no puede haber sido inhabilitada o sancionada sin la aplicación de beneficios (subvenciones, ayudas públicas, bonificaciones…).
-Las empresas obligadas deberán contar con el correspondiente Plan de Igualdad.
Las bonificaciones no podrán aplicarse en los supuestos previstos en el Art. 11 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Obligaciones de la empresa relacionadas con la actividad formativa
La empresa estará obligada a ofrecer a la persona trabajadora un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa programada y a garantizar las condiciones adecuadas para su correcto desarrollo.
La persona trabajadora, que realizará la formación teórica en el tiempo acordado con la empresa dentro de su jornada laboral, contará con el apoyo y seguimiento tanto del tutor/a del centro formativo como de la persona tutora de empresa que será designado por la propia empresa y que deberá contar con la cualificación y/o experiencia profesional adecuadas.
El trabajador/a, por su parte, estará obligado/a a realizar la formación teórica vinculada a su contrato de formación en alternancia.
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