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¿Qué diferencia hay en un contrato de formación en alternancia y un contrato en prácticas?

¿Qué diferencias hay entre un contrato de formación en alternancia y un contrato en prácticas?

¿Qué diferencias hay entre un contrato de formación en alternancia y un contrato en prácticas?

El contrato de formación en alternancia y el contrato de formación en prácticas son dos modalidades que ofrecen oportunidades de aprendizaje en el ámbito laboral, pero difieren en sus enfoques. Mientras que el contrato de formación en prácticas se centra principalmente en brindar experiencia práctica a personas que han obtenido un título recientemente, el contrato de formación en alternancia no requiere que la persona candidata posea titulación en el puesto de trabajo objeto de contrato. 

 

Ambas modalidades son valiosas para el desarrollo profesional, pero la elección entre ellas dependerá de las necesidades específicas del individuo y de la empresa.

 

Contrato de formación en alternancia.

 

Este tipo de contrato está dirigido a jóvenes de entre 16 y 30 años que no poseen una formación oficial relacionada con el puesto de trabajo que van a desempeñar, sin que exista límite de edad cuando la formación esté vinculada a Certificados de Profesionalidad de nivel 3, estudios universitarios, o cuando se celebre con personas con discapacidad.

    • Duración.

El contrato de formación en alternancia es de duración determinada con un período mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. No se puede estipular periodo de prueba.

    • Salario

Respecto al salario en este tipo de contrato, se establecerá según lo que indique el Convenio Colectivo aplicable. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¿Qué diferencia hay en un contrato de formación en alternancia y un contrato en prácticas?
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    • Jornada laboral:

En una jornada laboral a tiempo completo, por ejemplo, de 40 horas semanales, la persona trabajadora debe dedicar el primer año el 65% de la jornada al trabajo efectivo, es decir, 26 horas a la semana. Las 14 horas restantes, se dedican a la formación, correspondiendo con el 35% del total de la jornada.

El segundo año el tiempo de trabajo efectivo aumenta, estaríamos hablando del 85% del total de horas de la jornada laboral, es decir, 34 horas de trabajo efectivo a la semana. Las 14 horas restantes, se destinan a la formación, correspondiendo al 15%. El contrato de formación en alternancia se puede celebrar a jornada completa o a tiempo parcial-

No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos

    • Beneficios para la empresa:

-Bonificaciones en seguros sociales: Las nuevas bonificaciones del contrato de formación serán de 91 €/mes de la cuota empresarial, y 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora. 

-Bonificación por tutoría de empresas: Las empresas de 1 a 5 trabajadores se beneficiarán de una bonificación de 80 € mensuales. Si la plantilla de la empresa es superior a 5 personas trabajadoras, se podrán deducir 60 € por mes durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

Para un mes natural completo, con la aplicación de esta bonificación de tutoría, la empresa podrá ahorrar la totalidad de los costes de Seguridad Social. 

– Bonificación por formación teórica: Como parte sustancial del contrato, la persona trabajadora recibe una formación teórica relacionada con el puesto de trabajo. El coste de la formación es 100% bonificable en los seguros sociales.

–Bonificación por transformación en indefinido: Si a la finalización del contrato de formación en alternancia, la empresa decide la transformación del contrato en indefinido, tendrá derecho a una bonificación de las cuotas a la seguridad social de 1536 € al año, en caso de hombres, y 1764 € al año, en caso de  mujeres, durante 3 años.

    • Formación/ Certificación

La actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia se imparte en modalidad online. A la finalización del contrato de formación en alternancia la persona empleada recibirá un diploma acreditativo de la especialidad formativa. 

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Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional

El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional, está dirigido a jóvenes que cuentan con un título universitario, una formación profesional de grado medio o superior, o han obtenido un certificado de profesionalidad.

Este tipo de contrato se podrá utilizar en puestos de trabajo directamente relacionados con la formación y debe llevarse a cabo en los 3 años posteriores a la obtención del título. En el caso de trabajadores con discapacidad igual a un 33% o superior, este período se extiende a 5 años después de la finalización de los estudios.

    • Duración:

El contrato en prácticas no podrá durar menos de 6 meses ni más de 1 año, a menos que el convenio colectivo establezca una duración diferente dentro de dichos límites.

    • Salario:

El salario del contrato en prácticas queda determinado por el Convenio Colectivo. No obstante, es importante destacar que, en ningún caso, puede ser inferior a la retribución mínima estipulada para esta categoría, ni situarse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Esto implica que, durante el año 2023, los contratos de prácticas a jornada completa no pueden ofrecer una retribución inferior a 1.080 €, en conformidad con el SMI.

    • Jornada laboral:

El contrato en prácticas puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, brindando flexibilidad en cuanto a la jornada laboral.

No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del E.T. 

    • Beneficios para la empresa:

Actualmente, la modalidad de contrato de formación para la práctica profesional no cuenta con incentivos a la contratación. No obstante, si la empresa opta por la transformación en indefinido, tendrá derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes

    • Formación/ Certificación:

El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional permite a la persona trabajadora aplicar, de manera práctica, los conocimientos vinculados a su titulación académica. Además, al concluir el contrato, la empresa estará obligada a proporcionar un certificado que incluya la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las tareas principales desempeñadas.

Desde Abire Formación te ayudamos a gestionar el contrato de formación en alternancia en tu empresa. Este contrato te ofrece la posibilidad de ahorrar el coste de los seguros sociales gracias al sistema de bonificaciones propio del contrato.

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