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¿Es su empresa candidata a ahorrar con un CFA?

¿Es su empresa candidata a ahorrar con un CFA?

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El Contrato de Formación en Alternancia sigue siendo la modalidad de contratación con mayores ventajas para las empresas al mismo tiempo que formas talento.

Sin embargo, antes de iniciar una contratación conviene responder a una pregunta muy sencilla: 

 

¿Cumple mi empresa los requisitos para beneficiarse de un CFA?

La respuesta depende tanto de las condiciones que reúna la empresa como de las características de la persona trabajadora y del puesto de trabajo que se pretende cubrir.

En este artículo repasamos los principales requisitos de acceso, el sistema de bonificaciones vigente en 2026 y el ahorro que puede representar esta modalidad frente a un contrato indefinido, pero veamos primero qué ahorro puede suponer para cualquier empresa.

¿Qué ahorro puede obtener tu empresa?

Cotización fija y reducida de 197,24 € mensuales. A estas cotizaciones se le añaden de forma simultánea las siguientes bonificaciones:
• Bonificaciones en la cotización empresarial y en la cuota de la persona trabajadora,
• Bonificación adicional por tutorización de empresa.
• Formación 100 % bonificada

A la finalización de su duración inicial o prorrogada, la empresa puede optar por la Bonificación por transformación en indefinido, durante tres años.

Sistema de bonificaciones aplicable en cifras

Concepto Cuantía 2026 Ahorro
Bonificación cuotas Seguridad Social
(cuota empresarial + cuota persona trabajadora)
91 €/mes + 28 €/mes 1.428 € anuales durante 2 años
Bonificación por tutorización
— empresas de 5 o más personas trabajadoras
80 €/mes - 60 €/mes, según el tamaño de la empresa 960 € anuales / 720 € anuales, según plantilla, durante 2 años
Bonificación por transformación en indefinido 128 €/mes — 147 €/mes
(en caso de mujeres)
4.608 € / 5.292 € en 3 años
Formación teórica 100 % 7.862,40 € aprox. durante 2 años

Consulte el desglose completo de cotizaciones del CFA para 2026 en el blog de ABIRE .

¿Qué requisitos debe reunir la empresa?

Para poder suscribir un CFA y acceder a las bonificaciones asociadas, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
No estar inhabilitada para obtener subvenciones, ayudas públicas ni beneficios de la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, en los términos de los arts. 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la contratación.
No haber extinguido, en los 12 meses anteriores, otro contrato incentivado por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo; la exclusión afecta a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Disponer de un puesto de trabajo con contenido formativo vinculado a un itinerario del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, a una titulación universitaria o a un ciclo de formación profesional.
• Designar una persona tutora en la empresa con formación o experiencia adecuadas. Cada persona tutora puede supervisar simultáneamente a un máximo de cinco personas en formación, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.
• La persona a contratar no debe haber prestado servicios en la empresa en los 12 meses anteriores mediante contrato indefinido, ni en los 6 meses anteriores mediante contrato temporal o formativo cualquiera que sea su modalidad y la duracion de su jornadal
• Contar con Plan de Igualdad registrado si la empresa tiene 50 o más personas trabajadoras. Por debajo de ese umbral, este requisito no es exigible.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora?

Carecer de titulación académica relacionada con el puesto de trabajo objeto del contrato, y no haber celebrado con anterioridad otro contrato formativo vinculado al mismo proceso formativo, titulación o itinerario.
• Figurar inscrita como demandante de empleo antes del alta en la Seguridad Social. No se exige a víctimas de violencia de género o de trata, víctimas del terrorismo, personas con discapacidad procedentes de centro especial de empleo, personas en exclusión social procedentes de empresa de inserción, ni a quienes estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil.
• Tener entre 16 y hasta 30 años, inclusive. Este límite de edad no se aplica si la contratación se realiza es con personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
No haber desempeñado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, bajo cualquier modalidad contractual, por tiempo superior a seis meses, bajo cualquier modalidad contractual, incluida la puesta a disposición por una empresa de trabajo temporal.
No haber causado baja con un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores al alta, salvo que esa baja se debiera a un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

Duración determinada de hasta 2 años de duración y jornada

El Contrato de Formación en Alternancia tiene una duración mínima de tres meses y máxima de dos años, determinada por el plan o programa formativo. Puede prorrogarse, sin límite en el número de prórrogas por periodos mínimos de tres meses, hasta la obtención de la titulación o el diploma correspondiente, sin superar la duración máxima legal de los dos años.

Durante el primer año, la persona trabajadora dedica el 65 % de la jornada a trabajo efectivo en la empresa; durante el segundo año, el 85 %. El resto de la jornada se destina a la actividad formativa.

No se pueden realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo las previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El Contrato de Formación en Alternancia tiene una duración mínima de tres meses y máxima de dos años, determinada por el plan o programa formativo. Puede prorrogarse, sin límite en el número de prórrogas por periodos mínimos de tres meses, hasta la obtención de la titulación o el diploma correspondiente, sin superar la duración máxima legal de los dos años.
Durante el primer año, la persona trabajadora dedica el 65 % de la jornada a trabajo efectivo en la empresa; durante el segundo año, el 85 %. El resto de la jornada se destina a la actividad formativa.
No se pueden realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo las previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajo a turnos no está permitido ni el trabajo nocturno (salvo cuando, por la naturaleza de la actividad, no sea posible desarrollar la actividad formativa en otros periodos).
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo es la fijada en el convenio colectivo aplicable y, en ningún caso, puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¿Quieres saber si el CFA es la mejor opción para tu empresa?

El Contrato de Formación en Alternancia constituye una alternativa especialmente interesante para aquellas empresas que desean incorporar talento, formar a futuros profesionales conforme a sus necesidades y beneficiarse, al mismo tiempo, de un importante sistema de incentivos económicos.

No obstante, el acceso a estas ventajas exige verificar previamente que tanto la empresa como la persona trabajadora cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa.

Una correcta planificación de la contratación permitirá aprovechar las bonificaciones disponibles y evitar incidencias posteriores en la aplicación de los incentivos.

En ABIRE, acompañamos a empresas y asesorías durante todo el proceso de implantación del Contrato de Formación en Alternancia, desde el análisis previo de los requisitos , asesoramiento en la gestión, la impartición de la formación y el seguimiento del itinerario formativo.

Si deseas conocer si esta modalidad puede adaptarse a las necesidades de tu empresa o necesitas asesoramiento especializado, contacta con nuestro equipo. Analizaremos tu caso y te ayudaremos a determinar si el Contrato de Formación en Alternancia es la opción más adecuada para tu organización.

Referencias normativas

«Contacta con nuestro equipo y descubre cómo podemos ayudarte a sacar el máximo partido al Contrato de Formación en Alternancia.»

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