Se implementa la Fase III en la cotización de los contratos de formación en alternancia
- 18 abril 2024
A partir del 1 de junio de 2024, se pone en marcha la Fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en alternancia que estaba prevista en la D.A. 43 a del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social –TRLGSS-. La Disposición Adicional Cuadragésima Tercera del TRLGSS, establecía que cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización, se estará sujeto a una cotización adicional por el exceso de dicha base.
En tales casos, la cotización estará constituida por la suma de la cuota única que se fija para cada ejercicio presupuestario y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que corresponda al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.
Desde el BNR 3/2023, de 23 de febrero, y BNR 6/2023, de 5 de mayo se contemplaban tres fases diferenciadas para la implementación de la cotización adicional en los contratos para la formación en alternancia.
Un año después, y sin que aún esté la información completa, se avanza información sobre cómo se desarrollará la FASE III prevista.
¿Cuándo se pone en marcha y a qué periodos de actividad afectará?
Este cálculo de cuotas afectará a las liquidaciones que se presenten en el mes de junio de 2024, cuyo período de liquidación sea igual o superior a 1 de enero de 2023.
➡️ ¿Cómo se pone en marcha el sistema?
A partir del mes de junio de 2024. La TGSS calculará para los contratos formativos en alternancia la PEC 59/059 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL, para todos los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023. Para trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2. de la LGSS estén excluidos de la prestación por desempleo, se informará, además, la PEC 09/004 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA(exclusión por desempleo).
Liquidaciones ordinarias (L00). La TGSS calculará automáticamente la cuota fija y, para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización.
Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI. Al importe que supere dicha base de cotización mínima se le aplicarán los tipos que correspondan –véanse ejemplos en BNR 3/2023-.
➡️ ¿Cómo se determina el exceso de base de cotización?
El exceso de base de cotización de contingencias comunes se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.
A partir del mes de junio de 2024.
Las liquidaciones L13:
Deberán incluir en las bases de cotización las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima.
Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación.
En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”).
Liquidaciones L91, L02 o L13 s
Para las liquidaciones fuera de plazo L91, L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es superior a la mínima) en caso de que se trate de un nuevo trabajador no incluido en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que se trate de un nuevo tramo, dado que la cuota fija es mensual, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima.
Liquidaciones complementarias L03, L90, V03 ó V90
A partir del 1 de junio de 2024 se admitirán liquidaciones complementarias L03, L90, V03 ó V90 de períodos iguales o posteriores a enero de 2023.
El cálculo de las cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de cotización de contingencias comunes informada en la liquidación.
Si únicamente se informan bases de cotización de AT y EP no se calcularán cuotas.
Habrá que estar atentos al próximo Boletín Noticias RED con las instrucciones correspondientes al proceso de regularización de las cuotas ingresadas hasta la implementación de la Fase III.
Se informa también en el BNR 6/2024 que, para no interferir en este proceso de regularización, no se deberán en enviar liquidaciones complementarias que abarquen los periodos de las fases I y II (es decir, los comprendidos entre 01/2023 a 04/2024, ambos inclusive).
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