Cotizaciones de los contratos de formación en alternancia para 2024
- 1 abril 2024
Publicada definitivamente el día 28 de marzo la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
La cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación en alternancia y los contratos para la formación y el aprendizaje, consistirá en una cuota única mensual, siempre que no supere la base mínima mensual de cotización del régimen de la Seguridad Social que corresponda. Esta base de cotización ya está adaptada a la publicación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por la que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2024, que lo sitúa en 1134 € mensuales (en 14 pagas) ó 1323 € en 12 pagas.
Esta norma surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, es decir, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2024.
(1) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2024 (1.323 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
(2) Artículo 127 bis. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: «2. La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna».
La base de cotización del contrato de formación actualizada para 2024 sería de:
• Base de cotización mínima mensual: 1.323 €.
• Base de cotización mínima diaria: 44,10 €
TOTAL: 180,54 euros
Por último, de acuerdo a la Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización de esta norma,
“El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
IMPORTANTE: Si la base de cotización supera la base mínima mensual, deberá aplicar al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los tipos de cotización recogidos en el art. 44. Segunda, apartados 1º y 2º.
En la siguiente tabla detallamos los porcentajes a aplicar a ese exceso sobre la base mínima de cotización conforme a la remisión que se hace al art. 31,2 a) 1º y letras b) y c) del mismo texto legal.
Le informamos que a los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial, les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo (D.A. 43 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de octubre, en su redacción operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).
Además, en la nueva cotización por el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), también se aplica a esta modalidad contractual. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, (1.323 €) del que el 0,58 por ciento corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
RECUERDEN que el contrato de formación en alternancia cuenta con un interesante sistema de bonificaciones que permiten que las empresas puedan deducir a las cuantías anteriores:
– Hasta 119 € por mes completo, 91 €/mes de la cuota empresarial, así como de una bonificación de 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora y por los conceptos de recaudación conjunta.
– Bonificación adicional de 60 €/ 80 €, según el tamaño de la empresa, para la compensación de los gastos por el desempeño de las funciones de tutoría de empresa.
– Bonificación del 100 % de la actividad formativa.
De esta manera, el contrato para la formación en alternancia, se convierte en la opción más económica y ventajosa que permite a las empresas incorporar personal joven a sus plantillas, y formarlos a su medida.
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