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obligaciones de las empresas en contratos de formación

Obligaciones de la empresa en un contrato de formación en alternancia

¿Qué obligaciones tiene la empresa en un contrato de formación?

Formación vinculada a los contratos de formación en alternancia.

El actual modelo de contrato de formación en alternancia contempla, entre los diferentes procesos formativos que pueden estar vinculados al mismo, los itinerarios formativos formados por especialidades formativas no formales del Catálogo de especialidades del SEPE. 

Esta formación de carácter laboral está registrada en el Catálogo de especialidades  del SEPE y sólo puede ser impartida por entidades de formación que estén igualmente inscritas para este fin en el propio SEPE.

A diferencia de otras modalidades formativas, como pueden ser  los grados de FP o los propios Certificados de profesionalidad, los alumnos que cursen este tipo de formación no requieren apenas requisitos académicos previos. Además, hay una gran cantidad de especialidades formativas que pertenecen a la práctica totalidad de las familias profesionales existentes y que se pueden impartir en modalidad online

Como consecuencia de ello, actualmente se han podido configurar un gran número de itinerarios formativos que permiten una amplia cobertura de ocupaciones laborales, lo que unido a la flexibilidad de acceso de los alumnos a este tipo de formación, hace que hayan aumentado notablemente las opciones de realizar contratos de formación en alternancia.

obligaciones de la empresa en un contrato de formación
Para más información

En línea con lo expuesto, en Abire Formación hemos ampliado, y seguimos ampliando, nuestro catálogo de ocupaciones laborales, pudiendo cubrir un gran número de áreas profesionales: administración, hostelería, mantenimiento de vehículos, jardinería, etc… Con objeto de que nuestro colaborador pueda encontrar la formación que necesita con la mayor de las garantías.

Obligaciones de la empresa en relación a la actividad formativa

1. Tiempo dedicado a formación teórica:

La empresa estará obligada a ofrecer la formación teórica al empleado dentro de la jornada laboral y garantizar las condiciones laborales y de tiempo formativo para que el alumno/trabajador pueda cursar la formación sin ningún tipo de inconveniente.

 

Por tanto, debe existir una compatibilidad entre el tiempo de trabajo efectivo (que recordamos no puede ser superior al 65% de la jornada laboral el primer año y el 85% el segundo año) y tiempo de formación.

2. Formación adecuada al puesto de trabajo:

La empresa estará obligada a ofrecer al trabajador un trabajo relacionado con las actividades formativas que esté cursando. El centro formativo deberá ofrecer a la empresa, servicios de tutoría y seguimiento, asignando a cada alumno un tutor/a o profesor/a de ayuda y apoyo en el proceso de aprendizaje. 

 

Además el alumno debe estar bajo la supervisión de una persona de la empresa en la que trabaja, con el objetivo de ayudarle n el desarrollo y progreso profesional, siempre y cuando esté cualificado o con experiencia profesional adecuada. Ésta última persona será el tutor de empresa.

3. Titulación o reconocimiento de competencias profesionales tras el contrato de formación en alternancia:

En esta entrada hemos hablado sobre todo de la formación teórica consistente en itinerarios de especialidades no formales. Es obvio, que a efectos prácticos, este tipo de formación es la modalidad más interesante para la mayoría de empresas y trabajadores que celebran un contrato de formación en alternancia, por su versatilidad, gestión y facilidad de acceso.

 

Ahora bien, superados los itinerarios formativos los alumnos obtendrán un diploma que, a diferencia de las otras operaciones formativas (Grados universitarios, Grados de FP o Certificados de profesionalidad), carece de reconocimiento oficial. Al menos en primera instancia ya que gracias a los procesos de acreditación de competencias profesionales por la vía no formal, aquellos trabajadores que finalicen sus itinerarios y superen la formación podrán optar al reconocimiento oficial de sus competencias profesionales y optar a la consecución de un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acreditable según el caso.

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