Incentivos económicos para las empresas en los contratos de formación
- 7 septiembre 2023
Tras la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada por el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 diciembre, el espacio que hasta entonces ocupaba el contrato de formación y aprendizaje pasa a estarlo por el contrato de formación en alternancia.
Esta modalidad de contrato tiene como objeto que la persona trabajadora pueda compatibilizar su trabajo en la empresa, con formación teórica relacionada con su ocupación laboral.
Desde nuestro centro impartimos itinerarios formativos de especialidades formativas inscritas en el catálogo del Sistema Nacional de Empleo, con los que cubrimos un gran número de ocupaciones profesionales y que os mostramos a continuación en el siguiente enlace → CATÁLOGO
Tras la finalización del contrato de formación el alternancia, el trabajador podrá obtener un diploma acreditativo de la formación realizada. Les recordamos los requisitos que debe reunir el candidato para poder celebrar este tipo de contrato.
Tipos de incentivos económicos
El contrato de formación en alternancia es el único contrato del mercado laboral que disfruta de reducciones y bonificaciones en seguros sociales. A continuación te mostramos cuáles son.
Bonificación de las cuotas en Seguridad Social:
Las nuevas bonificaciones del contrato de formación serán de 91 €/mes de la cuota empresarial, y 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora. Lo que implica un coste en Seguridad Social de tan sólo 48,47€.
Bonificación por formación teórica:
Como parte sustancial del contrato, la persona trabajadora recibe una formación teórica relacionada con el puesto de trabajo objeto del contrato. Para esta actividad formativa el trabajador dedicará el 35% de su jornada laboral el primer año y el 15% durante el segundo.
El coste de la formación es 100% bonificable en los seguros sociales, por lo que las facturas emitidas por el centro de formación, en concepto de impartición de la actividad formativa, no representará coste adicional alguno para la empresa.
Bonificación por tutor de empresa:
Las empresas de 1 a 5 trabajadores se beneficiarán de una bonificación de 80 € mensuales. Si la plantilla de la empresa es superior a 5 personas trabajadoras se podrán deducir 60 € por mes durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
El objeto de esta bonificación es compensar económicamente el tiempo que la persona tutora de empresa dedica a la formación de la persona trabajadora en su puesto de trabajo.
Bonificación por transformación en indefinido:
Si a la finalización del contrato de formación en alternancia, la empresa decide la transformación del contrato en indefinido, tendrá derecho a una reducción de las cuotas a la seguridad social de 1536 € al año, en caso de los hombres, y 1764 € al año, en caso de las mujeres, durante 3 años.
Otros incentivos económicos:
Teniendo en cuenta que el contrato de formación en alternancia es uno de los instrumentos para la inserción laboral de jóvenes, es frecuente que en los programas de fomento de la contratación juvenil de las administraciones públicas se habiliten líneas de ayuda económica o subvenciones para potenciar sus efectos como dinamizador del mercado laboral juvenil. Estas líneas de actuación se llevan a cabo con personas previamente inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo objetivo es precisamente facilitar las opciones de empleo y formación de estas personas. Por lo que nunca está de más que los jóvenes se inscriban pues aumentarían sus opciones de contratación.
Este tipo de iniciativas son muy diversas y dependen, como decimos, de cada Administración por lo que sería interesante conocer en cada momento si existe algún programa activo de este tipo en su CCAA, provincia o incluso en su localidad.
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