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Guía completa del contrato de formación en alternancia

Guía completa del Contrato de Formación en Alternancia 2024

Todo lo que necesitas saber sobre el contrato de formación

Te resumimos en este blog todo lo que hemos tratado hasta ahora sobre Contratos de Formación en Alternancia en nuestra web. Una guía completa que sintetiza en una entrada los aspectos más relevantes del contrato que más ventajas aporta a las empresas, principalmente cuando hablamos de ahorro.

Índice de contenidos

Para más información

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral de duración determinada donde la persona trabajadora alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato. Este contrato presenta una serie de novedades, características  e incentivos económicos para la empresa que lo hacen más ventajoso que su antecesor, contrato de formación y aprendizaje. Para esta modalidad de contrato, la jornada laboral se distribuye del siguiente modo:

Tiempo de trabajo efectivo: 65% el primer año y 85% el segundo año.

Tiempo dedicado a la formación: 35% el primer año y 15% el segundo año.

El tiempo de trabajo efectivo son las horas que la persona trabajadora destina a la actividad laboral, dedicando la parte restante a la formación en modalidad Online. No realizar la formación puede suponer consecuencias graves para el empleado, ya que la no formación se entiende como una falta de trabajo. 

En determinados sectores, como la hostelería, restauración o el comercio, para una organización óptima de la jornada que pueda mejorar la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas podrán organizarse con una distribución distinta, siempre que se garantice que la persona trabajadora puede cursar su formación de forma adecuada. 

El límite de edad para realizar este tipo  de contratos es de 30 años para planificaciones formativas con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y especialidades formativas. Sin límite de edad para planificaciones formativas con certificados de profesionalidad de nivel 3. No hay tampoco límite de edad en la contratación de personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social. 

Ventajas para las partes

Ventajas para la empresa
  • Bonificación de costes en los seguros sociales.
  • Alta e incorporación inmediata del trabajador/a en la empresa
  • Incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa. 
  • La transformación en un contrato de trabajo indefinido ofrece a la empresa bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social: 1536€ para hombres y 1764€ para mujeres, durante tres años. 
  • La formación teórica que recibe el trabajador es 100% bonificable.
  • Flexibilidad, desde 3 meses hasta 2 años según itinerario formativo.
 

Ventajas para el trabajador/a

  • Apuesta por el empleo juvenil.
  • Incorporación inmediata al mercado laboral.
  • Adquisición de formación teórica profesional gratuita relacionada con el puesto de trabajo.
  • Dispone de los mismos derechos, a efectos de seguridad social, que cualquier otro contrato en materia de Seguridad Social, incluido el desempleo.
  • Mayor flexibilidad durante la formación gracias a la modalidad online.
  • Proceso de aprendizaje donde la formación y la práctica de la misma se realizan en el puesto de trabajo, aportando al alumno/a-trabajador/a una oportunidad para consolidarse en la empresa.

Ahorro anual

Muchas empresas antes de utilizar este tipo de contrato se preguntan cuál es el ahorro que obtendrán a la hora de implantarlo, y sobre todo, cuánto representa ese ahorro en relación con otras modalidades contractuales.

De entre sus características, podemos destacar sobre todo la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social, de modo que la empresa solo incurre en un gasto en seguros sociales de 49,48€. 

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral en el BOE (Boletín Oficial del Estado), el 30 de diciembre de 2021, la nueva normativa laboral implica una serie de modificaciones que afectan a diversos ámbitos del mercado laboral, siendo uno de los más destacados la práctica desaparición de los contratos temporales, por lo que el contrato de formación en alternancia emerge como una alternativa idónea a los contratos temporales.

Tabla de ahorro anual de un contrato de formación en alternancia

Sistema de bonificaciones en el contrato de formación

El contrato de formación en alternancia es el único contrato del mercado laboral que disfruta de reducciones y bonificaciones en seguros sociales. A continuación te mostramos cuáles son.

– Bonificaciones en seguros sociales: Las nuevas bonificaciones del contrato de formación serán de 91 €/mes de la cuota empresarial, y 28 €/mes en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora. Lo que implica un coste en Seguridad Social de tan sólo 56,49€.

– Bonificación por formación teórica: Como parte sustancial del contrato, la persona trabajadora recibe una formación teórica relacionada con el puesto de trabajo. El coste de la formación es 100% bonificable en los seguros sociales.

-Bonificación por tutoría de empresas: Las empresas de 1 a 5 trabajadores  se beneficiarán de una bonificación de 80 € mensuales. Si la plantilla de la empresa es superior a 5 personas trabajadoras  se podrán deducir 60 € por mes durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

– Bonificación por transformación en indefinido: Si a la finalización del contrato de formación en alternancia, la empresa decide la transformación del contrato en indefinido,  tendrá derecho a una reducción de las cuotas a la seguridad social de 1536 € al año, en caso de los hombres, y 1764 € al año, en caso de las mujeres, durante 3 año5

Requisitos que debe cumplir el trabajador/a para ser contratado

1. El trabajador no puede tener ninguna titulación académica relacionada con el puesto de trabajo objeto del contrato de formación en alternancia.

2.  El límite de edad de los candidatos será de 30 años para planificaciones formativas con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y especialidades formativas. Sin límite de edad para planificaciones formativas con certificados de profesionalidad de nivel 3. No hay tampoco límite de edad en la contratación de personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social.

3. El candidato/a deberá estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

4. El candidato/a no puede haber desempeñado el mismo puesto de trabajo objeto del contrato en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.

Salario en un contrato de formación en alternancia

Será el fijado en Convenio: Si en el convenio de aplicación de la empresa está establecido el salario de aprendiz para su grupo profesional, será ese el que aplique.

Si no está fijado en Convenio: Como mínimo el 60% el primer año, y 75% el segundo año, del salario previsto para la categoría, grupo profesional y nivel retributivo del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Ejemplo para el primer año de contrato:

Para un supuesto de contrato a jornada completa, 40 horas semanales, en el que el salario se corresponde con el salario mínimo interprofesional, el sueldo del aprendiz en función del tiempo de trabajo efectivo sería el siguiente; 1323 € x 65% de la jornada (26 horas de trabajo) = 859,95 €/mes.

Requisitos para bonificar los seguros sociales

– No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

 No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación. 

Obligaciones de la empresa relacionadas con la actividad formativa

1. Tiempo dedicado a formación teórica:

La empresa estará obligada a ofrecer la formación teórica al empleado dentro de la jornada laboral y garantizar las condiciones laborales y de tiempo formativo para que el alumno/trabajador pueda cursar la formación sin ningún tipo de inconveniente.

Por tanto, debe existir una compatibilidad entre el tiempo de trabajo efectivo (que recordamos no puede ser superior al 65% de la jornada laboral el primer año y el 85% el segundo año) y tiempo de formación.

2. Formación adecuada al puesto de trabajo:

La empresa estará obligada a ofrecer al trabajador un trabajo relacionado con las actividades formativas que esté cursando. El centro formativo deberá ofrecer a la empresa, servicios de tutoría y seguimiento, asignando a cada alumno/a un tutor/a o profesor/a de ayuda y apoyo en el proceso de aprendizaje. 

Además el alumno debe estar bajo la supervisión de una persona de la empresa en la que trabaja, con el objetivo de ayudarle en el desarrollo y progreso profesional, siempre y cuando esté cualificado o con experiencia profesional adecuada. Ésta última persona será el tutor de empresa.

Cotización del contrato de formación en 2024

La base de cotización del contrato de  formación actualizada para 2024 sería de:

-Base de cotización mínima mensual: 1.323 €.

-Base de cotización mínima diaria: 44,10 €

TOTAL: 180,54 euros

(1) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2024 (1.323 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

Esta cotización también será aplicable:

De acuerdo a la Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización de esta norma,
“El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

IMPORTANTE: Si la base de cotización supera la base mínima mensual, deberá aplicar al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los tipos de cotización recogidos en el art. 44.1.b) 1º y 2ºD

Tabla-actualizada-para-cotizaciones-definitivas-2024

Puede interesarte:

Te enviamos el dossier en pdf del contrato de formación en alternancia

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