¿Cómo fijar el horario en un contrato de formación?
Como ya sabemos, el contrato de formación en alternancia es un contrato laboral de duración determinada donde el trabajador/a alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato.
Para esta modalidad de contrato, la jornada laboral se distribuye del siguiente modo:
–Tiempo de trabajo efectivo: 65% el primer año y 85% el segundo año.
–Tiempo dedicado a la formación: 35% el primer año y 15% el segundo año.
El tiempo de trabajo efectivo son las horas que la persona trabajadora destina a la actividad laboral, dedicando la parte restante a la formación en modalidad Online. No realizar la formación puede suponer consecuencias graves para el empleado, ya que la no formación se entiende como una falta de trabajo.
Por ejemplo: en el supuesto de una jornada laboral a tiempo completo (40 horas/semana), la persona trabajadora debe dedicar 26 horas semanales a trabajo efectivo (65% de la jornada), mientras que las 14 horas restantes (35% de la jornada) se dedican a la formación teórica. El segundo año serían 34 horas de trabajo semanales (85% ) y 6 horas de formación (15%).
¿Cómo fijar el horario en función de la necesidad productiva de la empresa?
Para una jornada laboral habitual de 8 horas diarias de lunes a viernes, que alterna actividad formativa y prestación laboral, supone destinar 5,2 horas diarias al trabajo efectivo y 2,8 horas a la actividad formativa en el primer año (Durante el segundo año, serían 6,8 h/día de trabajo y 1,2 h/día la formación).
No obstante, en determinados sectores, como la hostelería, restauración o el comercio, para una organización óptima de la jornada que pueda mejorar la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas podrán organizarse con una distribución distinta, siempre que se garantice que la persona trabajadora puede cursar su formación de forma adecuada.
Recuerde revisar las previsiones normativas relativas a la jornada laboral que se regulan en los arts. 34 al 38 del Estatuto de los Trabajadores, que debemos tener presentes para organizar los horarios de una persona contratada en formación.
También podemos ayudarte con la distribución horaria para otros sectores
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