Novedades en las cotizaciones del contrato de formación 2023
La Seguridad Social ha informado a través de las Noticias RED, en su Boletín 06/2023, de 5 de mayo de 2023, que en la cotización de trabajadores con contratos formativos en alternancia, en el mes de junio se implementará la fase II.
Como hemos publicado en anteriores ocasiones, las modificaciones en las cotizaciones relativas a los contratos para la formación en alternancia estaban previstas en la disposición adicional cuadragésimo-tercera del texto refundido de la Ley General de la seguridad Social.
En el Boletín de Noticias RED 3/2023, de 23 de febrero de 2023. se comunicó que la implementación se desarrollaría en tres fases:
1. En una primera fase, que comenzó el día 1 de febrero (período de liquidación de enero de 2023), la cotización a realizar por estos contratos de trabajo se calculará de la misma forma a como se venía realizando hasta este momento. Es decir, como trabajadores con cuota fija y con las mismas peculiaridades que se venían aplicando -09/78 y 09/79-, con la particularidad de que a partir de este momento se incluye la cotización por formación profesional.
2. Posteriormente, en una segunda fase, se habilitarán los conceptos económicos para que se puedan incluir las bases de cotización como conceptos de entrada, pero se seguirá calculando la cotización de la misma forma (cuota fija).
Esta es la fase que comienza a PARTIR DE JUNIO DE 2023. Principalmente, los usuarios deberán informar en el fichero de bases, el importe de la base de cotización determinada en función de las retribuciones percibidas conforme al artículo 147 de la LGSS, independientemente de que su importe coincida o no con la base mínima. De no presentarlas, el trabajador quedará sin conciliar.
3. Por último, se implantará el cálculo de acuerdo con la nueva legislación, cotizando por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superen dicha base. Este cálculo se efectuará, de la siguiente forma: Se habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
• 59/59 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA-CUOTA TOTAL
• 09/04 CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA- EXCLUSIÓN DE DESEMPLEO.
¿Cuáles son las peculiaridades de esta fase II que comienza en el mes de junio de 2023?
▪ Afecta a períodos de liquidación de enero de 2023 en adelante que se presenten a partir de junio de 2023.
▪ El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar.
▪ En esta fase, el sistema calculará exclusivamente la cuota fija, independientemente de que la base de cotización supere la base mínima.
▪ El control de bases mínimas y máximas será el establecido con carácter general en función del grupo de cotización, con la particularidad de que se dará tratamiento mensual a todos los grupos.
▪ No se admiten liquidaciones complementarias por incremento de bases (L03, L90, V03 o V90) excepto por el concepto de horas extraordinarias, en cuyo caso sí se admitirían L03 o L90. Al igual que en la actualidad, no se admitirán liquidaciones L91, L02 o L13 de períodos en los que el trabajador esté incluido en una liquidación L00 referida al mismo mes, ya que la cuota fija se ha calculado en la liquidación L00.
▪ De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la DA 43ª de la LGSS, los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial cotizarán como contratos a tiempo completo, por lo que independientemente de que el contrato se celebre a tiempo parcial no se comunicará el número de horas trabajadas. No obstante, en situaciones especiales a tiempo parcial (ERTE Parcial- pec 18- , Maternidad o paternidad parcial – pec 32 o 33-) sí será obligatorio comunicar el número de horas trabajadas relativas a la parte de jornada de activo.
▪ En el supuesto de que la empresa haya realizado aportaciones a planes de pensiones de empleo y comunicado la correspondiente SAA 439 en el ámbito de afiliación, será obligatorio informar el concepto 301 “base de cotización sin aportación a plan de pensiones”, aunque coincida con la base mínima. En esta fase el sistema no aplicará la reducción, dado que únicamente calculará la cuota fija.
En Abire seguiremos atentos a las comunicaciones de Noticias RED que, con carácter previo al inicio de la fase III (calculará tanto la cuota fija, así como el exceso sobre la base mínima mensual), en la que se darán las instrucciones oportunas, así como las relativas al proceso de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.
Conclusión
Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base.
Esta cotización por exceso se va a aplicar a todas las contingencias, excepto al MEI (como se indica en el apartado de aclaraciones del MEI). Al importe que supere dicha base mínima se le aplicarán los tipos que correspondan. El exceso de base de cotización se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.
Según se informa al pie de la noticia, se ha actualizado el documento “Datos a remitir para la cotización L00” conforme a lo indicado en esta fase II».
Consulte AQUÍ el Boletín RED, de 05 de mayo de 2023.
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