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¿puedo contratar a mi hijo en formación?

¿Puedo contratar a mi hijo/a en formación?

Contrato de formación para hijos y familiares de autónomos.

Cualquier empresa tiene por objetivo conseguir  la máxima rentabilidad económica  en su negocio. Para ello se requiere de  una  gestión óptima que no se centre únicamente en incrementar el volumen de ventas e ingresos, sino también en controlar y reducir, en la medida de lo posible, los costes asociados a su actividad empresarial.

En relación a esto último, los elevados costes laborales suelen ser motivo de preocupación para muchas empresas a la hora de cuadrar cuentas. Por eso, actualmente, el contrato de formación en alternancia es el modelo de contrato más ventajoso que nos ofrece el mercado laboral ya que, al tiempo que permite que las empresas formen a los trabajadores,  y por tanto inviertan en el desarrollo y crecimiento profesional de sus propios recursos humanos, esta modalidad de contrato permite también que las empresas se puedan beneficiar de un ahorro de hasta el 100 % de los seguros sociales de esos mismos trabajadores, algo que para la cuenta de resultados es algo más que interesante.

En reiteradas ocasiones hemos aludido al ahorro de costes del contrato de formación en alternancia como una de sus características más valoradas. Y en esta línea, nos vamos a centrar hoy en una casuística concreta; ¿Qué sucede con la reducción de cuota en los seguros sociales  cuando la contratación en formación se produce entre familiares?

¿puedo contratar a mi hijo?
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Reducción de cuotas de la Seguridad Social en contratos familiares

Recordemos antes que nada los grados de consanguinidad, parentesco y afinidad.

➡️ Con carácter general  no podrán disfrutar de este tipo de reducciones las  contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No obstante, es importante aclarar que, aún no pudiendo beneficiarse la empresa de la reducción de cuotas en los seguros sociales en estos supuestos, sí que podrían formalizar un contrato de formación en alternancia con aquellas personas que estén  unidos con el empresario/a  por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, siempre y cuando acrediten que no conviven entre ellos. 

➡️ Por otra parte, cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, si podrá aplicarse la reducción del 100% de la cuota en los seguros sociales.

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