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Cambios en el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social

Cambios en el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social

Cambios en el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social

El 27 de marzo de 2024, se publica Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

A continuación le contamos las modificaciones que introduce esta norma:

Cambios en el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social
Para más información

1. Se elimina el factor de discrecionalidad en las solicitudes de fraccionamiento por el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

A través de la modificación del apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de la Seguridad Social, por el que se regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, se elimina la discrecionalidad en la apreciación por el órgano competente para resolver las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, posibilitanto su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado.

2. Se amplía el plazo de revocación de autorización de fraccionamiento de pago.

Se atenúan los supuestos que dan lugar a entender revocada la autorización para el pago fraccionado, disponiendo que cabrá entender revocada dicha autorización únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la regulación vigente. 

3. Se solicita información adicional sobre las cuentas corrientes de embargo y celebración de segunda subasta.

Los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se adaptan a las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativas a, respectivamente, la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera. 

4. Se amplían los colectivos de pago de cuotas por domiciliación bancaria.

A través de la disposición adicional octava del mismo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se amplían los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta. bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.

5. Se incorpora la regulación necesaria para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad

Mediante este real decreto se incorpora la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incorporado a dicho texto por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

6. Nuevo plazo para la comunicación de datos a la TGSS hasta el 30 de junio de 2024.

Por último, se establece un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y que no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, procedan a la comunicación de los referidos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Desde el blog, proporcionaremos  información adicional a medida que la noticia se vayan actualizando.

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