Protocolo de prevención frente al acoso en entornos institucionales
- 04 abril 2024
La obligación de todas las empresas de disponer de Protocolos de Prevención frente al Acoso Sexual y/o Acoso por Razón de Sexo, y contra la integridad moral se extiende a las Administraciones Públicas mediante la publicación del Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de Actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Este cumplimiento normativo ha llevado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a diseñar campañas de inspección específicas en las empresas privadas, para verificar las adecuación de las empresas a la normativa.
La Organización Internacional del Trabajo define violencia contra la mujer como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».
Una de las manifestaciones más patentes de la desigualdad real que hay todavía en nuestra sociedad es la presencia del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el entorno laboral
¿Para qué sirve el Protocolo de Prevención frente al Acoso sexual y/o acoso por razón de sexo?
Con la adopción de este protocolo se dota a las Administraciones Públicas y los organismos públicos de los medios a su alcance para prevenir, sensibilizar, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, así como sancionar cualquier conducta que lleve a tales situaciones, garantizando en todo caso, que la asistencia y protección de las víctimas se realice siguiendo los principios de sigilo, respeto, profesionalidad, objetividad e imparcialidad y celeridad; así como confidencialidad, garantía de los derechos laborales y de protección social de la víctimas, prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncia en supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El Protocolo de Prevención frente al Acoso Sexual y/o Acoso por Razón de Sexo resulta de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. También resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la Administración General del Estado o algunos de sus organismos, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquellas que realizan cualquier tipo de colaboración análoga
¿Qué objetivos se persiguen?
Objetivo general:
El objetivo general del protocolo es evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado y en los organismos vinculados o dependientes de la misma, y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse.
Objetivos específicos:
• Fomentar la cultura preventiva del acoso sexual y/o por razón de sexo en todos los ámbitos y estamentos de la Administración General del Estado.
• Manifestar la tolerancia cero de la Administración General del Estado frente a las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que puedan detectarse en cualesquiera estamentos de la organización.
• Facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de acoso sexual y por razón de sexo.
• Implantar un mecanismo sencillo, rápido, accesible y confidencial que permita a las víctimas de acoso realizar una notificación de la situación que está sufriendo.
• Informar, formar y sensibilizar a las empleadas y empleados públicos en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, dando pautas para identificar dichas situaciones, prevenirlas y evitar que se produzcan.
• Esclarecer internamente, de manera ágil, rápida y confidencial, las comunicaciones de acoso en aras a precisar si se ha producido una situación de acoso sexual y/o por razón de sexo.
• Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas implicadas, la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las víctimas en todo momento, apoyando a la persona que ha sufrido el acoso para evitar su victimización secundaria.
• Realizar un seguimiento de las actuaciones derivadas de la activación del protocolo.
¿Cómo se estructura este Protocolo para las Administraciones Públicas?
I. Introducción
II. Política de Prevención frente al Acoso Sexual y al Acoso por razón de Sexo
III. Medidas preventivas frente al Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo
IV. Procedimiento de desarrollo de las actuaciones
V. Evaluación y seguimiento del Informe de conclusiones
VI. Implantación del protocolo
- Anexo I. Asesoría Confidencial
- Anexo II. Comité de asesoramiento.
- Anexo III. Modelo de solicitud de aplicación del Protocolo de Prevención por Acoso Sexual y/o Acoso por Razón de Sexo.
- Anexo IV. Diagrama de actuación
- Anexo V. situaciones de Acoso Sexual y por Razón de Sexo.
- Anexo VI. Referencias normativas.
¿Cuándo entrará en vigor?
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 29/03/2024. No obstante, de acuerdo a la Disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de xxxx, dispondrán para su aplicación de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
En ese tiempo, cada departamento ministerial y organismo público deberá adaptar el protocolo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones u otras herramientas que resulten adecuadas.
RECUERDE que todas las empresas deben adoptar mecanismos de prevención en el ámbito laboral frente a situaciones de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral.
Desde Abire, le ayudamos a dar cumplimiento normativo a esta obligación legal, de una forma sencilla y económica adaptado a la legislación vigente.
Además, las empresas están obligadas a ofrecer formación en materia de igualdad:
«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”. Artículo 12. 2 , párrafo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 septiembre de garantía integral de la libertad sexual.
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