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¿Puede hacer formación continua un contrato de formación?

¿Puedo hacer formación continua con un contrato de formación en alternancia?

Formación continua para contratos de formación en alternancia

La formación programada es  lo que, coloquialmente, se ha venido conociendo como formación continua o formación bonificada. A través de esta iniciativa, las empresas programan y gestionan acciones formativas para sus  trabajadores con objeto de que éstos mejoren su cualificación profesional y se adapten mejor a los continuos cambios del sistema productivo.

Siempre que se respeten las condiciones establecidas por la normativa, estas acciones formativas que las empresas organizan para sus trabajadores se financian a través de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Abire, como entidad gestora e impartidora de formación programada, garantiza a sus clientes una correcta aplicación normativa para que la formación sea exitosa para sus trabajadores y su coste pueda ser descontado en los seguros sociales.

Las actividades formativas deben estar principalmente relacionadas con la actividad laboral  y con el puesto de trabajo que desempeñan las personas trabajadoras; o bien, pueden consistir en acciones formativas denominadas “transversales”, que serían aquellas que tendrían cabida en cualquier empresa con independencia de su actividad: idiomas, competencias digitales, etc.

Para más información

Como novedad para este año, los trabajadores con contratos de formación en alternancia si podrán realizar cursos de formación continua. 

Esto será posible tras la entrada en vigor de la Orden PCM/74/2023 publicada el 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, que  prevé que los trabajadores en formación coticen por formación profesional a través de una cuota conjunta única mensual de 2,15 €, de los que 1,90 € serán aportados por la empresa y 0,25 € por la persona trabajadora.

Como hemos comentado anteriormente, esta formación es gratuita tanto para  los trabajadores como para las empresas, ya que el coste de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social de acuerdo al crédito de formación que disponga cada empresa.

¿Qué crédito tiene mi empresa para 2023?

El crédito de formación es la cantidad que las empresas tienen disponible para invertir en formación para sus empleados. Esta bonificación se consigue gracias a la cotización mensual que aporta tanto empresa como empleado a la Seguridad Social en concepto de formación. 

El crédito disponible para la empresa dependerá del número de empleados que trabajan en dicha empresa y las cotizaciones realizadas durante el año anterior. A continuación, os mostramos el importe de crédito para la formación del cual dispondrá la empresa en función del tamaño de la plantilla y las cotizaciones por formación profesional.

Empresas de entre 1 y 5 trabajadores ➡️ Cantidad mínima de 420 €/año

Empresas de entre 6 y 9 trabajadores ➡️ Crédito equivalente al 100 % de la cantidad cotizada.

Empresas de entre 10 y 49 trabajadores ➡️ Crédito equivalente al 75 % de la cantidad cotizada.

Empresas de entre 50 y 249 trabajadores ➡️ Crédito del 60 % de la cantidad cotizada.

Empresas de 250 o más trabajadores ➡️ Crédito del 50 % de la cantidad cotizada.

¿Hasta cuándo puedo reservar mi crédito de formación?

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