Todo lo que necesitas saber sobre el contrato de formación
Te resumimos en este blog todo lo que hemos tratado hasta ahora sobre Contratos de Formación en Alternancia en nuestra web. Una guía completa que sintetiza en una entrada los aspectos más relevantes del contrato que más ventajas aporta a las empresas, principalmente cuando hablamos de ahorro.
Índice de contenidos

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral de duración determinada donde la persona trabajadora alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato. Este contrato presenta una serie de novedades, características e incentivos económicos para la empresa que lo hacen más ventajoso que su antecesor, contrato de formación y aprendizaje. Para esta modalidad de contrato, la jornada laboral se distribuye del siguiente modo:
–Tiempo de trabajo efectivo: 65% el primer año y 85% el segundo año.
–Tiempo dedicado a la formación: 35% el primer año y 15% el segundo año.
El tiempo de trabajo efectivo son las horas que la persona trabajadora destina a la actividad laboral, dedicando la parte restante a la formación en modalidad Online. No realizar la formación puede suponer consecuencias graves para el empleado, ya que la no formación se entiende como una falta de trabajo.
En determinados sectores, como la hostelería, restauración o el comercio, para una organización óptima de la jornada que pueda mejorar la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas podrán organizarse con una distribución distinta, siempre que se garantice que la persona trabajadora puede cursar su formación de forma adecuada.
El límite de edad para realizar este tipo de contratos es de 30 años para planificaciones formativas con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y especialidades formativas. Sin límite de edad para planificaciones formativas con certificados de profesionalidad de nivel 3. No hay tampoco límite de edad en la contratación de personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social.
Ventajas para las partes
- Reducción del 100% en cuotas de la Seguridad Social.
- Alta e incorporación inmediata del trabajador/a en la empresa
- Reducción del 75% en cuotas de Seguridad Social en empresas de más de 250 trabajadores.
- Incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa.
- La transformación en un contrato de trabajo indefinido ofrece a la empresa bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social: 1500€ para hombres y 1800€ para mujeres, durante tres años.
- La formación teórica que recibe el trabajador es bonificable.
- Flexibilidad, desde 3 meses hasta 2 años según itinerario formativo.
Ventajas para el trabajador/a
- Apuesta por el empleo juvenil.
- Incorporación inmediata al mercado laboral.
- Adquisición de formación teórica profesional gratuita relacionada con el puesto de trabajo.
- Dispone de los mismos derechos, a efectos de seguridad social, que cualquier otro contrato en materia de Seguridad Social, incluido el desempleo.
- Mayor flexibilidad durante la formación gracias a la modalidad online.
- Proceso de aprendizaje donde la formación y la práctica de la misma se realizan en el puesto de trabajo, aportando al alumno/a-trabajador/a una oportunidad para consolidarse en la empresa.
Ahorro anual
Muchas empresas antes de utilizar este tipo de contrato se preguntan cuál es el ahorro que obtendrán a la hora de implantarlo, y sobre todo, cuánto representa ese ahorro en relación con otras modalidades contractuales.
De entre sus características, podemos destacar sobre todo el sistema de bonificaciones y reducción de las cuotas en Seguridad Social. En circunstancias normales, el único coste que genera a la empresa la persona trabajadora con un contrato de formación en alternancia, es el salario.
Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral en el BOE (Boletín Oficial del Estado), el 30 de diciembre de 2021, la nueva normativa laboral implica una serie de modificaciones que afectan a diversos ámbitos del mercado laboral, siendo uno de los más destacados la práctica desaparición de los contratos temporales, por lo que el contrato de formación en alternancia emerge como una alternativa idónea a los contratos temporales.

Sistema de bonificaciones en el contrato de formación
El contrato de formación en alternancia es el único contrato del mercado laboral que disfruta de reducciones y bonificaciones en seguros sociales. A continuación te mostramos cuáles son.
– Reducción de los Seguros Sociales al 100%: Con carácter general, la empresa tendrá derecho a la reducción del 100% de los seguros sociales cuando la persona trabajadora esté inscrita como demandante de empleo con carácter previo a la contratación. En el supuesto de empresas con plantillas de más de 250 trabajadores la reducción de los seguros sociales será del 75%.
– Bonificación por formación teórica: Como parte sustancial del contrato, la persona trabajadora recibe una formación teórica relacionada con el puesto de trabajo. El coste de la formación es 100% bonificable en los seguros sociales.
-Bonificación por tutor de empresas: Las empresas de 1 a 5 trabajadores se beneficiarán de una bonificación de 80 € mensuales. Si la plantilla de la empresa es superior a 5 personas trabajadoras se podrán deducir 60 € por mes durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
– Bonificación por transformación en indefinido: Si a la finalización del contrato de formación en alternancia, la empresa decide la transformación del contrato en indefinido, tendrá derecho a una reducción de las cuotas a la seguridad social de 1500 € al año, en caso de los hombres, y 1800 € al año, en caso de las mujeres, durante 3 años.
Requisitos que debe cumplir el trabajador/a para ser contratado
1. El trabajador no puede tener ninguna titulación académica relacionada con el puesto de trabajo objeto del contrato de formación en alternancia.
2. El límite de edad de los candidatos será de 30 años para planificaciones formativas con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y especialidades formativas. Sin límite de edad para planificaciones formativas con certificados de profesionalidad de nivel 3. No hay tampoco límite de edad en la contratación de personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social.
3. El candidato/a deberá estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
4. El candidato/a no puede haber desempeñado el mismo puesto de trabajo objeto del contrato en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
Salario en un contrato de formación en alternancia
Será el fijado en Convenio: Si en el convenio de aplicación de la empresa está establecido el salario de aprendiz para su grupo profesional, será ese el que aplique.
Si no está fijado en Convenio: Como mínimo el 60% el primer año, y 75% el segundo año, del salario previsto para la categoría, grupo profesional y nivel retributivo del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ejemplo para el primer año de contrato:
Para un supuesto de contrato a jornada completa, 40 horas semanales, en el que el salario se corresponde con el salario mínimo interprofesional, el sueldo del aprendiz en función del tiempo de trabajo efectivo sería el siguiente; 1080 € x 65% de la jornada (26 horas de trabajo) = 702 €/mes.
Requisitos para reducirte las Cuotas en Seguridad Social
1. La persona trabajadora debe estar inscrita como demandante de empleo antes de cursar el alta en la Seguridad Social.
2. No deben haber trabajado en la misma empresa (o grupo de empresas) con un contrato indefinido en los últimos 24 meses o en los últimos 6 meses con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
3. No deben haber finalizado una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. (Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo).
4. Los candidatos/as no pueden ser cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
5. Excepcionalmente, el empleador sí podrá beneficiarse de la reducción de cuota cuando se trate de un trabajador/a autónomo que contrate a su hijo/a o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar, ni esté a su cargo.
Obligaciones de la empresa relacionadas con la actividad formativa
1. Tiempo dedicado a formación teórica:
La empresa estará obligada a ofrecer la formación teórica al empleado dentro de la jornada laboral y garantizar las condiciones laborales y de tiempo formativo para que el alumno/trabajador pueda cursar la formación sin ningún tipo de inconveniente.
Por tanto, debe existir una compatibilidad entre el tiempo de trabajo efectivo (que recordamos no puede ser superior al 65% de la jornada laboral el primer año y el 85% el segundo año) y tiempo de formación.
2. Formación adecuada al puesto de trabajo:
La empresa estará obligada a ofrecer al trabajador un trabajo relacionado con las actividades formativas que esté cursando. El centro formativo deberá ofrecer a la empresa, servicios de tutoría y seguimiento, asignando a cada alumno/a un tutor/a o profesor/a de ayuda y apoyo en el proceso de aprendizaje.
Además el alumno debe estar bajo la supervisión de una persona de la empresa en la que trabaja, con el objetivo de ayudarle en el desarrollo y progreso profesional, siempre y cuando esté cualificado o con experiencia profesional adecuada. Ésta última persona será el tutor de empresa.
Cotización del contrato de formación en 2023
La base de cotización del contrato de formación actualizada para 2023 sería de:
-Base de cotización mínima mensual: 1.260€.
-Base de cotización mínima diaria: 42 €
TOTAL: 170,69 euros
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2023 (1.260 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
Esta cotización también será aplicable:
A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y a las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (artículo 44.2). No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial, por formación profesional, ni MEI.
IMPORTANTE: Si la base de cotización supera la base mínima mensual, deberá aplicar al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los tipos de cotización recogidos en el art. 44.1.b) 1º y 2º.

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